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RIA COLONIAL DE VE1,4EZUELA 574 FUENTES PARA LA J-JISTO 123 Exposición Prefecto P. Ildefonso de Zaragoza al rey para que se rritorial de la nueva villa del Pilar de Araure, que amplíe el término teMiguelde Acarigua quede bajo la jurisdi cci ó n de el pueblo de San dicha villa y que la iglesia de ésta sea luego erigida en parroquia. - Caracas, io agosto 1695.— Original (AGI, Fscribaflhz de Cámara, 664). Señor: En carta de marzo de este presente año tengo dado cuenta a V.M. cómo habiendo mandado por su real cédula de 22 de junio de 1692 al obispo y go bernador de esta provincia' que con la asistencia del Prefecto de la misión r esolvieren lo que fuere del mayor servicio de Dios y de V.M. acerca de la fundación de la nueva villa de españoles en el sitio y ntonio de Araure para res- del pueblo de San elto en la junta que para ello g uardo de las misiones, y, habiendo resu se tuvo en primero de marzo de 92, el que se hiciera dicha villa por las causas que en los autos se e xpresan, dio el gobernador comisión al s argento mayor don José Ramírez de Arellano, regidor de B arquisime- to y co rregidor de los indios de Acarigua, para que, como práctico y parte de aquel cabildo y ex perimentado en el territorio, tantease y de- linease la jurisdicción que se le podría dar; y aunque el tal comisio- nario anduvo tan corto en la demarcación que hizo, pues, habiendo diez y ocho o veinte leguas por la parte de ella y la ciudad de Barqui- simeto, no le señaló más que dos leguas y media, por contenPlación de sus vecinos, como dice en su informe hecho al gobernad0r, el cual va con los autos, como también dejó el pueblo de San Miguel de Acari- gua a la j urisdicción de B ar quisimeto, de donde dista diez y ocho o eva villa que se funda con los más leguas, y sólo media legua de la nu inconvenientes que se dejan e ntender de esta inmediación; pusieron contradicción los de B ar quisimeto sólo a fin de dilatar o impedir, a lo que parece, lo que V.M. manda, como todo consta por los autos que se remiten. Lo cual visto por el go bernador proveyó se llevase a debida e jecución en forma que lo delineó Don José Ramirez de Arellano. Y, c onociendo yo lo limitado de la j u risdicción que se da a la nueva villa por la parte que mira a B a rquisimeto, y también lo irregu-

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