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/ 564 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA y su real justicia, y perturbadores de la paz pública, en ínterin que, por Su Majestad o su Real y Supremo Consejo de Indias, otra cosa se manda, y, por parecer en él, el presente escribano saque testimonio de los Autos que entregue en pública forma a la parte de los vecinos de dicha villa para que en todo tiempo sigan su derecho; y porque venga a nombre de todos y ninguno pretenda ignorancia, a toque de caja se publique dicho mandamiento en las partes que convenga la ejecución. De todo lo que cometió Su Señoría a las justicias de Valencia, de Bar- quisimeto, Guanaguanare y San Carlos de Austria su ejecución, y así lo proveyó, mandó y firmó.— D. Francisco de Berroterán.— Ante mí, José Antonio Gascón, escribano público 118 Acta por la que los indios vecinos de San Miguel de Acarigua confie- san haber contradicho la fundación de la villa del Pilar de Araure sin causa alguna y sólo por instigación de los de Barquisimeto, renuncian- do por lo mismo a su acción contradictoria.— San Miguel de Acarigua, 30 noviembre 1694— Copia autenticada (AGI, Escribanía de Cámara, 664). En el pueblo de San Miguel de Acarigua, en treinta días del mes de noviembre de este presente año de mil seiscientos y noventa y cua- tro, nos, el cacique gobernador, alcaldes y demás naturales de este pueblo de nación coyones, es a saber, don Antonio del Castillo, cacique, Don Francisco, gobernador, Bernabé, alcalde, José, alcalde, Esteban y don Matías, principales: de nuestra libre y espontánea voluntad de- cimos que habiendo venido a este pueblo de San Miguel de Acarigua por el mes de junio de este presente año de mil seiscientos y noventa y cuatro el Reverendo Padre Fray Ildefonso de Zaragoza, Prefecto de las misiones de los Padres Capuchinos, y el sargento mayor don José Ra- mírez de Arellano, nuestro corregidor, y el teniente de la villa de San Carlos de Austria, el capitán Jacinto de Alcaín, con orden del señor gobernador Don Francisco de Berrotarán, caballero del Orden de San- tiago, a fin de publicar una cédula de Su Majestad, que Dios guarde, en que es servido de ordenar y mandar el que se funde una villa de

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