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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 563 los moradores de ella y los que fuera entraren y los naturales de los pueblos de Acarigua y San Antonio. Han de ser comunes los pastos y montes para leña y madera para las fábricas y los pesqueros de los ríos, árboles frutales, silvestres y palmares, que se sembrasen en toda la jurisdicción de la villa y en toda ella han de poder cazar libremente los naturales indios y los demás ve- cinos, en cuya conformidad se hizo la dicha delineación y señalamiento del sitio para poblar dicha villa y su jurisdicción y la del pueblo de San Mguel de Acarigua, incluida en ella, aunque libre y excepta de la villa y aneja, como siempre lo ha estado, a la ciudad de Barquisimeto, quedando la demarcación de la villa y cuanto se ha ejecutado a fin de su población en estas diligencias, por el mandato y comisión del señor gobernador y capitán general de esta provincia, remitido al superior dictamen de Sus Señorías y del Ilustrísimo Señor Obispo de este obis- pado, para que, en virtud de este informe, se sirvan de mandar lo que más fuere de su agrado y que tuvieren por más conveniente al servicio del nombre de sus majestades, conservación y aumento de la dichas misiones de estos llanos y alivio de sus moradores. Y, quedando testi- monio en mi poder, se remitan los dichos originales al señor goberna- dor y capitán general de esta provincia, y así lo dije y firmé con asis- tencia de los dichos Muy Reverendos Padres Prefectos y misionario y teniente de la dicha villa de San Carlos y capitán a guerra nombrado de las misiones, Juan García Campero, siendo testigo Don Jerónimo de Cortabarría, Diego de Eguizábal, Juan Fernández de Quesada, residentes. Mirando Sus Señorías a lo actuado por el comisionado el sargento mayor D. José Ramírez de Arellano, mandaron se ejecute lo dispuesto en lo actuado para que se eviten los inconvenientes que pueden recelar de no prevalecer la dicha fundación de la villa en conformidad de la real cédula de Su Majestad, con su vecindad y jurisdicción señalada. Manda y mandó se despacha mandamiento, (roto). . . autos, para que ninguna persona de cualquier calidad y condición que sea, de los súbditos de Su Señoría, con pretexto alguno que haya o sobrevenga, no inquiete ni perturbe a los fundadores y pobladores de la dicha villa de- marcados para su jurisdicción, pena de pedimiento de todos sus bienes aplicados (roto). . . al real fisco y que se procederá a todas las mayores penas como constará inobedientes a los mandatos de Su Real Majestad

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