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562 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA San Miguel de Acarigua, que es de indios encomendados, viene a caer y queda dentro de los linderos y términos referidos, que ha de tener la dicha villa, se declara que éste queda con sus términos y jurisdicción, excepto de los de la villa, y sujeto a la de la ciudad de Barquisimeto en gobierno y guerra, como ha estado siempre, y por ser su anejo y conquistado y poblado por los de la dicha ciudad, de donde son veci- nos los encomenderos de dicho pueblo, cuyas cuentas de las rentas de sus tributos corren por la contaduría y arcas de la dicha ciudad; de suerte que las dichas justicias de la dicha villa no han de poder ejercer ningún acto de jurisdicción en la del dicho pueblo, sino el corregidor de partido y la justicias de la dicha ciudad de Barquisimeto, cada uno en lo que le tocare, con entrada libre por la jurisdicción de la villa, hasta la del dicho pueblo de Acarigua, el cual y su término queda y ha de ser indivisible de la jurisdicción de la dicha ciudad de Barquisimeto, y las justicias de la villa excluídas en el todo corno de ajena jurisdicción para que les conste la que está señalada a dicho pueblo de Acarigua; y por la parte del oriente donde le cae la villa mitad de la tierra que hay entre las dos poblaciones que es como de un cuarto de legua, como parece señala (roto). . . bucares que se han sembrado, y por la parte del norte, una legua de largo, hasta la quebrada del mismo; por la del poniente otra, y por la del sur, otra legua. Y porque en las tres leguas referidas hay muy pocas tierras de labrar y todas las más son de pastos, se les señaló en la quebrada de Araure, y en consideración de la legua que se les quitó a oriente, por la parte del Auro otra legua de tierras de labor en las montañas y vegas del Jujure; y para las labores de comunidad, de más de lo referido, se les señalaron las tierras de Maratan, que están legua y media del dicho pueblo, en cuya posesión y propiedad se les conserva y ampara sin que por ninguna ciudad, villa o lugar, ni otra comunidad, ni perso- na alguna, de cualquier estado, calidad o condición que sea, las pueda desposeer ni apartar de ellas. Para propios de la dicha villa se les po- drán señalar la misma sabana en que se funda, hasta topar con la ju- risdicción de Acarigua y quebrada de Araure, para repartir solares y hacer algunas huertas y para egidos una legua de sabana de la otra banda de la dicha quebrada de Araure hacia el río Sarare, y otra de montes en la quebrada abajo el Araure, cercano a la dicha villa y para

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