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117 Acta de la demarcación de límites, sitio escogido y erección de la cruz para la fundación de la nueva villa Nuestra Señora del Pilar de Zarago- za de Araure. San Antonio de Araure, 6 julio 1694.— Copia autenticada (Archivo de la Academia Nacional de la Historia, de Caracas, Cota V-100, Bulas y cédulas reales (1709-1754) f. 83). En el pueblo de San Antonio de Araure, de las misiones de los Reverendos Frailes C a puchinos, que está fundado en los llanos de la jurisdicción de B a rquisimeto, en seis días del mes de julio de mil seis- cientos noventa y cuatro años: el sargento mayor, D. José Ramírez de Arellano, co rregidor de naturales de los partidos de las ciudades de Barquisimeto, Nirgua, G ua naguanare y Villa de San Carlos de Austria, regidor perpetuo y go bernador de las armas y capitán a guerra de la dicha ciudad de Barquisimeto, electo gobernador y capitán general de la provincia de Cumaná, en virtud de la comisión y facultad a mí dada por el Señor Maestre de Campo Francisco de Berroterán, Caballero del Orden de Santiago, go bernador y capitán general de esta provincia de FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 558 abril de 1691, en que se os encargó a sistiésedes a la junta que se había rovincia' Prefecto de las misio- de formar con el gobernador de esa p y el doctrinero de los indios gayones, sobre si con- nes de Capuchinos e muden a otro pueblo, aten- viene o no que éstos se mantengan o s diendo a la co nservación de ellos y a que se mante ngan sin perjuicio de los v ecinos. Y decis estar pronto a asistir a ella cuando fuéredes lla- mado, q uedando estos indios muy d omésticos y sin que experimenten daño alguno los v ecinos, y bien doctrinados por los religiosos misione- ros, en cuya vista ha parecido deciros no dejéis de asistir a la referida junta siempre que se os llamare para ella, contribuyendo por vuestra parte, en cuanto os fuere posible, para c onseguir con blandura y sua- vidad el que estos indios vivan políticamente y a que se mantengan sin experimentarse los daños que ejecutan. Y me a visaréis en la prime- ón del recibo de este despacho y de lo que se hubiere adelan- tado en esta materia.— De Madrid, a 20 de junio de 1694. Yo el Rey. ra ocasi Don Juan de Larrea. Por mandado del rey nuestro señor,

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