BCCCAP00000000000000000000506

554 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA to; y por la distancia tan grande que hay de la ciudad de Caracas, que será de más de setecientas leguas, no pudiese ir el gobernador por sus ocupaciones, dio comisión a Don José Ramírez de Arellano, gobernador electo por Vuestra Majestad de la provincia de Cumaná, para que con el teniente de esa villa de San Carlos y asistencia del Prefecto de la misión y otras personas prácticas fuesen a dicho sitio, reconociesen el paraje, viesen la jurisdicción que se le podía señalar y señalasen sitio en donde se había de fundar la villa, y que se matriculasen, de los veci- nos de aquellos parajes, los que quisiesen. Todo se hizo como lo orde- naba el gobernador, tomando posesión, levantando una cruz en el sitio que se ha de poner la villa con el título de Santa María del Pilar de Zaragoza, y matriculándose por vecinos más de veinte y dos familias. Todo he dicho se hizo con concurso de muchas personas de diver- sas esferas y siendo sabido de todos los de la ciudad de Barquisimeto, los cuales dentro de pocos días enviaron regidor de su ciudad para que reconociese lo que se había hecho con orden de Vuestra Majestad y pusiesen contradicción, como lo hicieron delante del gobernador, con que está todo suspenso. Por estar la ciudad de Caracas apestada y el gobernador con tantos trabajos, y las audiencias cerradas, aunque su deseo es grande de hacer lo mejor en el servicio de Dios y de Vuestra Majestad, no ha podido resolver esta materia, ni yo viajar a aquella ciudad para ver en qué se fundan sus contradicciones y responder a ellas, y así sólo puedo asegurar a Vuestra Majestad que en estas miserables tierras no se puede hacer cosa del servicio de Dios y de Vuestra Majestad, sin pleitos e inquie- tudes. Lo que puedo afirmar a Vuestra Majestad en mi conciencia, según el dictamen de todos los desapasionados, es que no para perjui- cio a Barquisimeto la fundación de la nueva villa, por cuanto Barqui- simeto tendrá de vecindad cuarenta o cincuenta casas lo más; les queda de jurisdicción, hasta el Boquerón o desembocadero de los llanos, lar- gamente más de ciento y sesenta leguas largas; tienen tierras fertilísi- mas para cacaguales y trapiches, sabanas dilatadísimas para ganado, mayores y menores, y de toda esta multitud de tierra no se hallará que tenga pobladas y beneficiadas la cuadragésima parte. Por otra parte desde el Boquerón o desembocadero por donde se sale a los llanos hacia el oriente y sur, hasta el pueblo de San Antonio de Araure, no hay más que cinco leguas, lo más largo, lo más de ello pantanoso y ba-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz