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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 551 Fray Ildefonso de Zaragoza, como por lo que resulta de mayor exten- sión y aumento de poblaciones a esta provincia, cultivación de las tierras que con sus moradores y más aumento de vecindad se logra el fin del mayor servicio de Su Majestad, pero que, reconociendo que la variedad de personas y número de gentes que pueda habitar dicho pueblo, de los circunvencinos que se hallaren o de otros que quieran tener domicilio en el término que pueda ocupar dicho sitio propuesto, como la planta y formación de dicho lugar, tierras que se les puedan señalar a los dichos vecinos, Sus Señorías no pueden tener aquella previsión que es necesaria para el modo de ejecutar la formación de dicho pueblo, ni menos por lo que toca a teniente ni forma de jus- ticia se puede por ahora deliberar, resolvieron que dicho señor go- bernador dé su comisión a la persona más celosa y de su mayor satisfacción del servicio de Su Majestad para que vaya a las dichas misiones y sitio donde se ha de formar dicho pueblo y, con instruc- ción que se le dé del tanto de la real cédula, haciéndola publicar con asistencia del dicho Reverendo Padre Fray Ildefonso y del teniente de la villa de San Carlos y de otras cualesquiera personas que se ha- llaren de experiencia, y reconozcan el dicho sitio y paraje, haciendo delineación y planta del lugar con conveniencia y buena formación, así en lo material y modo de repartir calles, plaza, sitios para iglesia, casas reales, correspondiente a la sanidad de los vientos saludables a sus habitantes, aguas, sitio para pasto de los ganados, sementeras y lo demás conveniente a la formación de una buena población, deli- neando el sitio que se les podrá dar de jurisdicción sin perjuicio de tercero, que tengan haciendas cultivadas, de forma que puedan tener sus vecinos repartimientos en las dichas tierras, haciendo la dicha delineación de jurisdicción a los cuatro vientos correspondiente a lo que Su Majestad tiene mandado, para que, con el informe y delinea- ción que se remitiere y diligencias que se hicieren, Su Señoría dicho señor gobernador pueda remitir despacho a la misma persona a quien encargare esta diligencia o a otra quien más bien le pareciere, para que haga ejecutar la formación de dicho pueblo, haciéndole el repar- timiento a cada uno de los vecinos que quisieren tener domicilio se- gún la calidad de personas y familia que tuviere, que informará de los que ocurrieren mediante la publicación de dicha real cédula, así en sitio de casas como de tierras para sembrar. Y, en lo que toca

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