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550 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 113 Junta del gobernador y obispo de Caracas con el P. Ildefonso de Za- ragoza (1 marzo 1694) y auto del gobernador (20 marzo) para poner en ejecución la cédula (Madrid, 15 junio 1692) en que se ordenaba la fundación de la villa de Araure.— Original (Archivo de la Academia Nacional de la Historia, de Caracas, Cota V-100, Bulas y cédulas reales (1709-1754), ff. 79-81). En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en primer día del mes de marzo de mil seiscientos noventa y cuatro años, hallándose juntos y congregados en el palacio episcopal del Ilustrísimo Señor Dr. Don Diego de Baños y Sotomayor, dignísimo Obispo del obispado de Venezuela y Caracas, del Consejo de Su Majestad, su predicador y capellán de honor, etc.: Su Señoría Ilustrísima y el Señor Maestre de Campo Don Francisco de Berroterán, Caballero del Orden de San- tiago, gobernador y capitán general de estas provincias de Venezuela por Su Majestad, para efecto de conferir y tratar sobre la cédula de Su Majestad, su fecha en quince de junio del año pasado de seiscientos noventa y dos, que ha sido presentada ante Sus Señorías por parte del Reverendo Padre Fray Ildefonso de Zaragoza, Prefecto de las misiones de Capuchinos de los Llanos de esta provincia, para cuyo efecto fue llamado para que representase ante dichos señores los mo- tivos que había expresado ante Su Majestad para la impetración de la dicha real cédula, para que, oído por Sus Señorías con el contexto de ella, que se mandó leer e insertar en esta junta, pudiesen deliberar y determinar lo que más fuere conveniente al servicio de Su Majestad, aumento de dichas misiones, propagación de nuestra santa fe cató- lica y lo que más convenga a la reducción de los dichos indios: que oido y entendido lo propuesto por el dicho Rvo. Padre Fray Ildefonso de Zaragoza, con lo que se expresa en dicha real cédula, cuyo tenor es el siguiente (inserción de dicha cédula que va publicada en su número correspondiente). En cuyo obedecimiento Sus Señorías resolvieron lo siguiente: Que, en cuanto a lo que por Su Majestad se manda sobre la propuesta hecha en la formación del nuevo pueblo hecho junto al sitio de San Antonio de Araure, son de parecer y de un acuerdo conformes se eje- cute la formación de dicho pueblo, así por los motivos que menciona en la dicha real cédula, propuestos por el dicho Reverendo Padre

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