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548 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Capítulo 14 de la real cédula de los indios.— "Y respecto de quedar exonerados los indios del servicio personal, quiero y es mi voluntad que su modo y forma de gobernarse en lo adelante sea a la similitud de los tributarios de la Nueva España, nombrando cada año los indios por su gobernador uno que sea de los caciques y prin cipales que hubiere en la cabeza de partido, que es adonde ha de habitar este gobernador, y si hubiere dos pueblos en alguno de los dichos partidos, que sean igualmente numerosos en vecindad, alter- narán el gobierno en uno y en otro, eligiendo gobernador un año de un pueblo y el siguiente del otro; y para la elección de este gober- nador ha de haber un regidor en cada pueblo, cuya vecindad sea me- nor de ochenta casas, y teniendo más de las ochenta, no podrá exceder de cuatro regidores y dos alcaldes, en confirmidad de lo dispuesto en la ley quince, título tercero, libro sexto de la recopilación, los cuales ejercerán la jurisdicción que se declara en la ley dieciséis del mismo título y libro; y en los pueblos que no pasaren en treinta casas, bastará el nombramiento de un alcalde, y en el año que unos y otros ejercieren, han de estar exentos del tributo en remuneración de la asistencia a (roto) pública, y también lo han de estar los fiscales de la iglesia por la misma razón, con advertencia de que en cada parroquia no ha de haber más que un fiscal". Capítulo 15 de la instrucción hecha por el Sr. Gobernador y Capi- tán general.— "Habiendo sido servido Su Majestad, que Dios guarde, de exonerar a todos los indios de esta provincia del servicio personal en que estaban, es su real voluntad que de aquí adelante tengan otro modo y forma de gobierno a la similitud de los indios tributarios de la Nueva España, y para que esto se entabe como conviene, mirando al mayor bien de los naturales y a su conservación y aumento, les explicará el corregidor las mercedes que han recibido, la real clemencia del rey nues- tro señor y el deseo expresado en sus reales cédulas, de que se adelantan y vivan con descanso y que se hagan capaces de nuestra política cris- tiana y buenas costumbres, no de otro modo que como lo ven practicar en las ciudades y pueblos de españoles, queriendo que en los suyos haya también los oficios de república y que los ejerzan, aplicándose a su inteliegncia, que han menester ir aprendiendo para ejercerlos con acierto. Y como quiera que en los indios de esta provincia se experi- menta grande incapacidad y ninguna aplicación ni deseo de adelantarse

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