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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 547 Señoría conocimiento de los sujetos y estar en tanta distancia y no haber en dichos pueblos corregidores, encarga Su Señoría al dicho Reverendo Padre Prefecto le remita razón de los indios capaces que hubiere en cada pueblo para dichos oficios para que se les haga el nombramiento, y después, al principio de cada año, lo hagan los in dios con asistencia del religioso misionario, en el ínterin que se ponen corregidores, y para que así se ejecute, se despache mandamiento al dicho Reverendo Padre Prefecto con inserción de la petición y auto de dicha real cédula y de dicho capítulo catorce de la mencionada y del capítulo de las Ordenanzas que en esta razón tratare, y así lo proveyó y firmó. Don Francisco de Berroterán.— Ante mí, José An- tonio Gascón, escribano público. Real cédula.— El Rey.— Marqués del Casal, pariente, mi go- bernador y capitán general de la provincia de Venezuela, o a la per- sona o personas que la gobernaren: Fray Ildefonso de Zaragoza, reli- gioso capuchino y misionario apostólico de las misiones de es provincia, me ha suplicado, entre otras cosas, fuese servido de man- dar que en los pueblos de indios de dichas misiones se haga nombra- miento de gobernadores, alcaldes y regidores al modo y en la forma que novísimamente se mandó ejecutar en los demás pueblos de indios de esa provincia, para que los de dichas misiones se vayan introdu- ciendo en la misma política, y, teniendo presente lo resuelto última- mente en este particular, en el capítulo catorce del despacho expedido en doce de diciembre de mil seiscientos noventa y uno sobre el go- bierno de los indios de esa provincia, he venido en condescender con su instancia y así os mando déis la orden que convenga para que, por lo que mira a este punto, se ejecute y practique en los pueblos de indios de estas misiones lo mismo que en el despacho citado se ha mandado hacer en los demás pueblos de esa provincia, erigidos ya en doctrina, para que con esta providencia se puedan aquellos natu- rales ir aficionando a este género de gobierno y se conserven más bien en las buenas costumbres y política que conviene. Y de haberlo ejecutado así me daréis cuenta en la primera ocasión. Fecha en Ma- drid, a quince de junio de mil seiscientos noventa y dos años.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora.

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