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546 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA dichos nombramientos en los dichos pueblos de indios de esta pro- vincia y como Su Majestad novísimamente tiene mandado por el ca- pítulo catorce de la real cédula emitida en doce de diciembre del año pasado de mil seiscientos noventa y uno sobre el gobierno de los indios demorado, a que Su Majestad fue servido de condescender, or- denando a Vuestra Señoría dé la forma que convenga para que lo referido se practique en los pueblos de indios de las misiones según y como está dispuesto en el despacho referido: que todo consta de esta real cédula original que presento con la solemnidad necesaria. Por tanto, a Vuestra Señoría pido y suplico haya por presentado la dicha real cédula y, en su vista y de la citada del año de noventa y uno, se sirva, con el celo que le asiste del real servicio, de mandar dar las órdenes convenientes para que en los pueblos de indios de la misión se puedan hacer los nombramientos de gobernadores, alcaldes y regidores según como Su Majestad lo ordena por dichas reales cé- dulas y que ésta y lo por Vuestra Señoría decretado a este escrito, se me devuelva, o testimonio auténtico de todo, que en ello recibiré merced.— Fray Ildefonso de Zaragoza, Prefecto. Auto.— En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en veinte y dos días del mes de febrero de mil seiscientos noventa y cuatro, el señor Maestre de Campo, Don Francisco de Berroterán, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general de esta provincia de Venezuela, por Su Majestad, habiendo visto la real cédula presen- tada por el Muy Reverendo Padre Fray Ildefonso de Zaragoza, Pre- fecto de las misiones de Capuchinos que asisten en esta provincia, y el capítulo catorce de otra real cédula, su fecha en Madrid, a doce de diciembre del año pasado de mil seiscientos noventa y uno, dijo: que en cumplimiento de lo que Su Majestad, que Dios guarde, se sirve de mandar por la real cédula referida, que ha presentado el dicho Reverendo Padre Prefecto, en todos los pueblos indios que están debajo de la doctrina y enseñanza de los religiosos de dichas misio- nes, en cada un año se nombre un gobernador, dos alcaldes y dos regidores de los mismos indios, según y en la forma que se dispone en el dicho capítulo y ordenanzas que Su Señoría está formando para el buen gobierno de los indios demorados de esta provincia, en con- formidad de la dicha cédula de doce de diciembre de mil seiscientos noventa y uno, y para el primer nombramiento, por no tener Su

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