BCCCAP00000000000000000000506

544 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA mediatos a las misiones, que obtienen en esta provincia los Reve- rendos Padres Capuchinos, que en manera alguna les impidan las entradas que el M.R.P. Prefecto que es y fuere dispusiere hacer para la reducción y conversión de los indios infieles, apóstatas y fu- gitivos que asisten en los llanos de esta provincia, antes sí le hagan dar y den escoltas de españoles armados y todo el favor y ayuda de que necesitasen para dichas entradas, y advirtiendo a los cabos que fueren nombrados para dichas escoltas, no ofendan primero a los indios ni los maltraten sino es en caso que ellos se pongan en armas y los provoquen con las flechas por ser así la real y piadosa voluntad de S.M., estando siempre a la mira para favorecer y defender a los religiosos misionarios, que han de ir a procurar convertir y reducir por medio de la palabra evangélica a dichos indios, y los que fueren sacados y reducidos con el ayuda de dichas escoltas, se repartan con intervención de los misionarios entre los españoles que en cada en- trada les acompañaren para que les sirvan por tiempo de diez años tres días en la semana, vistiéndoles, sustentándolos y curándolos en sus enfermedades en los cinco años primeros, sin otra obligación, y en los otros cinco últimos les han de pagar su jornal según la tasa gene- ral que ha de correr en esta provincia para la paga del jornal de los indios, quedando al cuidado de los misionarios el enseñar la doctrina cristiana a dichos indios y estar a la vista para que los españoles, a cuyo cargo estuvieren, no les maltraten ni dejen de acudirles con el sustento, vestuario y curación y el jornal cuando lo debieren pagar, para que de él se sustenten y vistan, con advertencia que los indios que en dichas entradas se redujeren y salieren a su voluntad a ser cristianos y se redujeren buenamente, han de quedar libres y se han de poner desde luego en los pueblos que hay y se hicieren de las misiones sin obligarles a servir en dichos diez años en manera alguna; y pasados unos y otros reducidos y adoctrinados, se han de encomen- dar y quedar en la misma conformidad y estado que todos los demás indios de esta provincia, según que S.M. así lo ordena. Y para que todo lo referido se ejecute y observe, se le despachan al M.R.P. Prefecto los mandamientos necesarios cometidos a las justicias de dichas ciudades, villas y lugares, con inserción de esta petición y auto de dicha real cédula, y se le dé el testimonio que pide; y así lo prove- yó, mandó y firmó el sefior maestre de campo Don Francisco de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz