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- MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 543 sirvan a los vecinos de la dicha villa y ciudades de Guanare y San Sebas- tián de los Reyes, que acompañaren a los misionarios, por tiempo de diez años, tres días en la semana, con calidad de que, en los cinco primeros, los mantengan, vistan y sustenten en el todo y los curen en sus enfermedades, y, en los otros cinco últimos, les paguen su jornal y trabajo según y en la forma que se estilare en esta provincia, para que con esto sean remunerados los vecinos de su trabajo y los indios logren la conveniencia de ser sustentados y de ir aprendiendo nuestra política y costumbres, cuidando los misionarios de enseñarles al mismo tiempo la doctrina cristiana y estar a la vista para que se les haga buen trato; y que los indios que en estas entradas salieren de su voluntad a ser cristianos y se redujeren buenamente, han de quedar libres, sin que se les obligue en los diez años a ningún género de servidumbre; y que, pasados los diez años, unos y otros reducidos a doctrina, quedan en la misma forma que los demás indios de esta provincia, ordenando a V. 5. haga ejecutar todo lo referido con lo más que parece de estas dos reales cédulas, su fecha en Madrid, a quince de junio del año pasado de noventa y dos, que presento con la debida solemnidad; a V. 5. pido y suplico haya por presentadas dichas reales cédulas y en su vista se sirva de mandarles dar y dé su debido cumplimiento por lo que a V. S. toca, según y como en ellas se contiene, ordena y manda, dando las órdenes necesarias para que las justicias de la dicha villa y las de las ciudades de Guanare y San Sebastián no pongan impedimento ni embarazo alguno, señalando V. S. el jornal que en cada un día se les ha de dar a los indios en los cinco años últimos, en el ínterin que se hace la traza por no estar hecha, y que sobre todo ello se despachen los mandamientos convenientes para dichas justicias, devoiviéndoseme los originales o testimonio auténtico de todo, que en ello recibiré merced, etc.— Fray Ildefonso de Zaragoza. Auto.— Por presentada con las dos cédulas reales originales que, vistas por su señoría el señor gobernador y capitán general las puso sobre su cabeza, como carta de su rey y señor, que Dios guarde mu- chos años, y dijo que, por lo que le toca y con su señoría habla, las obedecía y obedeció en todo y por todo, como en ellas se contiene y manda, y en su cumplimiento mandaba y mandó Su Señoría a las justicias de las ciudades de San Sebastián de los Reyes, Guanaguanare y villa de San Carlos de Austria y a las demás ciudades y lugares in-

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