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534 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 105 Cédula al gobernador de Venezuela remitiéndole la resolución de varios puntos sobre la misión de los llanos, que habían sido propuestos por el misionero P. Ildefonso de Zaragoza.— Madrid, 15 junio 1692.— Original (AGI, Santo Domingo, 880, Registro de cédulas, G-36, ff. 328-330). El Rey: Marqués del Casal, pariente, mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno: Fray Ildefonso de Zaragoza, religioso capuchino, misio- nero apostólico de las misiones de esa provincia, me ha representado, en- tre otras cosas, sería bien que en el sitio del pueblo de San Antonio de Araure, que tiene más de mil y quinientas almas y dista veinte leguas de la villa de San Carlos, forme otra villa como ésta para poder embara- zar a los indios las fugas que hacen por aquel paraje, y que tengan al- guna sujeción, y también para que por aquellas partes se puedan hacer entradas a los llanos con la gente de la villa que se formare; y que, en el ínterin que ésta se hace, se nombre por vos un teniente, el que el Prefecto de dichas misiones señalare, que sea español, para que en el dicho pueblo de Araure ejerza la justicia ordinaria, y con diez veci- nos de los que viven en las estancias de aquel paraje, vayan por los montes a recoger los indios de aquel pueblo que hicieren fuga, y que para satisfacer el trabajo de esta gente, sean obligados los indios del pueblo de Araure a sembrar todos los años una sementera de seis cele- mines de maíz y que lo que se cogiere de ella, se reparta entre el dicho teniente y los diez vecinos, suplicándome asimismo mandase que el teniente que se nombra en la villa de San Carlos, tenga la jurisdicción ordinaria así en ella como en los pueblos de las misiones de su distrito para que en todas partes igualmente ejerza la justicia, y asimismo en la dicha villa se nombre un alcalde ordinario y dos regidores anuales, los cules elijan todos los años otros que les sucedan para el gobierno de ella, y que, en caso de ir el teniente de San Carlos a las entradas o salir de la jurisdicción, quede en ella quien administre justicia, y que a la dicha villa se le señalen propios; y, visto en mi Consejo de las Indias, ha parecido remitiros a vos y al obispo de esa iglesia, a quien

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