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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 533 dar debajo del amparo y providencia de mi real corona, y ahora me ha representado Fray Ildefonso de Zaragoza, predicador y misionario apos- tólico de estas misiones, lo impracticable que es dejar de entrar con armas los españoles para estas reducciones por no poderse hacer sin ellas, consistiendo únicamente en este punto no sólo los progresos en adelante de estas misiones sino la manutención de ellas en lo presen- te, suplicándome mandase que las entradas que dichos misionarios hi- cieren en los llanos de la referida provincia, sean llevando escoltas de españoles armados, de los que son vecinos de la villa de San Carlos de Austria, que se fundó a este fin, y que los españoles no puedan hacer guerra a los indios en estas entradas sin que primero sean por ellos acometidos, en cuya vista y mejor informado de lo que sobre este punto se ha ejecutado y observado desde el año de mil y seiscientos y cincuenta y siete, que empezaron estos religiosos a trabajar en estas reducciones, he resuelto corra lo que hasta aquí se está practicando por dichos religiosos en estas reducciones, y que entren con ellos escoltas de españoles armados, con calidad de que éstos no ofendan primero a los indios ni los maltraten, si no es en caso que ellos se pongan en ar- mas y los provoquen con las flechas, pues la verdadera conversión debe ser por medio de la predicación evangélica: que, en cuanto a este pun- to, revoco, derogo y anulo lo dispuesto en la cédula citada de veinte y dos de septiembre de mil y seiscientos y ochenta y nueve, dejándola en su fuerza y vigor para lo demás contenido en ella. Y por la presente mando a mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela y ruego y encargo al reverendo en Cristo padre obispo de ella y al Prefecto de las misiones, que cada uno, por la parte que le tocare, dé pronto cumplimiento a esta mi resolución, sin réplica ni embarazo, facilitando por su parte el mejor logro de estas reducciones para que los religiosos misionarios consigan con mayor fa- cilidad el fruto de ellas y no se experimenten los inconvenientes que, de no practicarse en esa forma, podían resultar contra el servicio de Dios y nuestro. Fecha en Madrid, a quince de junio de mil y seiscien- tos y noventa y dos años.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nues- tro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora.

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