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MISION DE L05 CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 531 junio de mil y seiscientos y noventa y dos.— Yo el Rey.— Por man- dado del rey nuestro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora. 103 Cédula al gobernador de Venezuela para que, en junta con el obispo y Prefecto de la misión, examine las peticiones formuladas por éste sobre fundar una nueva villa de españoles en Araure, nombramiento de un teniente para ella y que el teniente de la villa de San Carlos ejer- za también su jurisdicción en los pueblos misionales.— Madrid, 15 junio 1692.— Original (AGI, Indiferente general, 2976, Registro de cédulas, FF-10, ff. 48-49). El Rey: Marqués del Casal, pariente, mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno: Fray Ildefonso de Zaragoza, religioso capuchino y misio- nario apostólico de las misiones de esa provincia, me ha representado, entre otras cosas, sería bien que en el sitio del pueblo de San Antonio de Araure que tiene más de mil y quinientas almas y dista veinte leguas de las villa de San Carlos, se forme otra villa como ésta para poder embarazar a los indios las fugas que hacen por aquel paraje y que ten- gan alguna sujeción, y también para que por aquella parte se puedan hacer entradas a los llanos con la gente de la villa que se formare, y que en el ínterin que ésta se hace, se nombre por vos un teniente, el que el Prefecto de dichas misiones señalare, que sea español, para que en el dicho pueblo de Araure ejerza la justicia ordinaria y con diez ve- cinos de los que viven en las estancias de aquel paraje vayan por los montes a recoger los indios de aquel pueblo, que hicieren fuga, y que para satisfacer el trabajo de esta gente, sean obligados los indios del pueblo de Araure a sembrar todos los años una sementera de seis ce- lemines de maíz, y que lo que se recogiere de ella, se reparta entre el dicho teniente y los diez vecinos, suplicándome asimismo mandase que el teniente que se nombra en la villa de San Carlos, tenga la jurisdic- ción ordinaria así en ella como en los pueblos de las misiones de su distrito, para que en todas partes igualmente ejerza la justicia y asi-

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