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530 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA nes y demás religiosos de ellas, que, cada uno por la parte que le toca, dé puntual cumplimiento a esta resolución, observándola indispensa- blemente en la forma referida, sin réplica ni disputa: que en cuanto a lo resuelto en estos puntos derogo y anulo cualquiera orden que haya y fuere en contrario a lo aquí expresado, dejándolas en su fuerza y vigor para lo demás contenido en ellas. Fecha en Madrid, a quince de junio de mil seiscientos y noventa y dos años. Yo el Rey.— Por man- dado del rey nuestro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora. 102 Cédula para que la venida de los misioneros a España tenga lugar des- pués de obtenido el permiso del gobernador de Venezuela y con el informe favorable de éste.— Madrid, 15 junio 1692.— Original (AGI, Indiferente general, 2876. Registro de cédulas, FF-10, f. 42). El Rey: Por cuanto Fray Ildefonso de Zaragoza, religioso capuchino misionario apostólico de las misiones de Caracas, me ha suplicado, en- tre otras cosas, fuese servido expedir orden para que, siempre que el Prefecto de ellas, con acuerdo de los demás religiosos, le pareciere enviar a España a algunos de los misionarios por enfermos, viejo o menos a propósito para la misión, lo pueda hacer sin que el gobernador y obispo se lo embaracen, y que tampoco les nieguen éstos las licencias cuando conviniere despachar a la corte a algún religioso para tratar en ellas los negocios de dichas misiones; y, visto en mi Consejo de las Indias con la cédula expedida en veinte y dos de septiembre de mil seiscientos y ochenta y nueve, en razón de que se excusase en ade- lante el que estos religiosos viniesen a España a semejantes dependen- cias, he resuelto que, no obstante, siempre que alguno de los religio- sos de dichas misiones necesitare de venir a España, sea con licencia de mi gobernador y capitán general de dicha provincia, y con informe suyo de la necesidad y precisión de su venida, y mando se ejecute así en adelante, sin embargo de lo dispuesto en la cédula citada que para en cuanto a este punto derogo y anulo, dejándola para lo demás en su fuerza y vigor: que así es mi voluntad. Fecha en Madrid, a quince de

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