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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 529 concediéndose esta misma gracia a los vecinos de los pueblos de San Sebastián de los Reyes y Guanaguanare, por estar al principio de los llanos y poderse lograr con la ayuda de estos vecinos muchas reduc- ciones, yendo comboyando a los religiosos y formándose pueblos a los indios que se sacaron en partes acomodadas; y que, en caso de no estí- marse este medio por la prohibición del servicio personal, fuese ser- vido elegir otro que sea congruente para remunerar y satisfacer a los españoles el trabajo y costo de esas entradas. Y, visto en mi Consejo de las Indias, teniéndose presentes las razones de congruencia que hay para facilitar por todos los medios la reducción a nuestra santa fe de los indios que habitan los llanos de esta provincia y particularmente de 'os apóstatas y fugitivos, y consideran- do que el mejor medio para lograrlo es el de que vayan con dichos religiosos misionarios gente española de los pueblos más cercanos, y que a los vecinos de ellas se les remunere la costa y trabajo que hayan de tener estas entradas, he resuelto que los referidos indios rebeldes, apóstatas y fugitivos de dichas misiones, que se sacaren a ellas, sirvan a los vecinos de la villa de San Carlos de Austria y a los de los pueblos de San Sebastián de los Reyes y Guanaguanare tiempo de diez años, tres días en la semana, con calidad de que los cinco primeros los man- tengan, vistan y sustenten en el todo y los curen en sus enfermedades, y en los otros cinco últimos les paguen su jornal y trabajo según y en la forma que se estilare en dicha provincia, para que con esto sean remunerados de su trabajo los dichos vecinos, y los indios logren la conveniencia de ser sustentados y de ir aprendiendo nuestra política y costumbres, siendo del cuidado de los misionarios enseflares al mismo tiempo la doctrina cristiana y estar a la vista para que se les haga buen trato, advirtiendo que los indios que en éstas y las demás entradas que se hicieren, salieren de su voluntad a ser cristianos y se redujeren buenamente, éstos han de quedar, como mando, queden libres, sin que se les pueda obligar en los diez años a ningún género de servicio ni servidumbre personal y, pasados los referidos diez años, es mi vo- luntad que unos y otros indios reducidos ya a doctrina, se encomienden y queden en la misma conformidad y estado que todos los demás de dicha provincia, en cuya conformidad por la presente ordeno y mando a mi gobernador y capitán general de ella y ruego y encargo al reve- rendo in Christo padre obispo de Caracas, al Prefecto de dichas misio-

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