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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 527 6 . —Y en la sexta, sobre que el teniente que se nombre en la villa de San Carlos tenga la jurisdicción ordinario en ella y en las misiones de su distrito y que se nombre alcalde y dos regidores añales y que a dicha villa se le señalen propios con lo demás que en estas pretensio- nes se contiene, se remite en todo al gobernador y obispo de Caracas, para que, oyendo al Padre Prefecto de las misiones, ejecuten lo más conveniente según y como lo dice y previene el señor fiscal. 7 .—En la séptima, sobre que a los vecinos de la dicha villa de San Carlos se les conceda el privilegio de vender sus ganados primero que otros, por los meses de julio y agosto de cada año, se guarde lo acordado y resuelto que es remitirlo a dicho gobernador. 8.—En la octava, sobre que en los pueblos de las misiones se nombren alcaldes, regidores y gobernador indio al modo que se ha mandado ejecutar en los demás de indios de aquella provincia, como lo dice el señor fiscal. 9. —En la nona, sobre que a la iglesia de San Carlos se le conce- dan, por vía de limosna, las alhajas que en ella se refieren para su adorno y decencia, se ejecute como lo propone el Padre Procurador, el cual dé memoria y nómina de dichas alhajas y ornamentos, su cali- dad y cuantidad y se haga consulta a S.M. para que se sirva de concederlo. 10.—En cuanto a la décima, sobre que se agreguen a la iglesia de dicha villa de San Carlos, por algunos años, los dos novenos para el saneamiento de sus gastos precisos, como lo dice el señor fiscal con la calidad de por ahora, y hágase sobre ello consulta a S.M. 11.—En cuanto a la undécima, sobre que se manden remitir en los primeros galeones algunas cosas de que carecen las iglesias de aque- llas misiones, que son las que expresa, se ejecute como queda resuelto a la nona, que es que dicho Padre dé memoria de ellas y se consulte a Su Majestad. 12.—En cuanto a la duodécima, sobre que se despache cédula para que el Prefecto de las misiones pueda, con acuerdo de los demás Padres de ellas, enviar a España algún religioso por enfermo, viejo o poco a propósito para dichas misiones, sin que se lo embaracen el obis- po ni el gobernador, y que no les nieguen las licencias cuando convenga despachar algún misionario a tratar los negocios de la misión en el

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