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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 505 . - Y volviendo al poco acuerdo y menos consideración política con que el dicho Fray Manuel atendió a estas cosas, como reconociese inclinado al obispo algún dictamen contrario de que se podría ade- lantar la misión con otras disposiciones que las dadas hasta allí, con- siguió con este prelado informes en favor de sus ideadas fantasías y, venido a España con Fray Gabriel de Sanlúcar, pudo su cabilosidad persuadir al Reverendo Padre Provincial de Andalucía, Comisario ge- neral de aquellas misiones, para que le diese alguna facultad y apoyo con que pudiese hacer sus ideadas representaciones en el Consejo. donde, habiéndose visto cómo a la verdad tenían apariencia de pro- porción hacia el bien de los indios, si la disposición de esto fuese como se suponía, a cuya verdadera relación e inteligencia se faltó por par- te de los informes. Y como el deseo de los ministros de V. M. en dicho Consejo es de que se ejecute lo mejor, y su celo es tan ardientie por el bien de las almas de aquellos miserables, pareció que convenía dar las órdenes que se contienen en las reales cédulas que últimamente se despacharon con la venida de dichos Padres, sus fechas en septiem- bre de 89, que se remitieron en el galeón patache de la Margarita, que llegó a aquella provincia por mayo de 90, en las cuales por última resolución es servido V. M. de mandar diferentes puntos, los cuales y los inconvenientes que se reconocen para ponerlos en práctica, junto con los motivos que se tuvieron para resolverlos, referirá el supli- cante con la brevedad posible, a cuyo fin le envía la misión, para que, en nombre de todos los Padres de ella, haga manifestación a V.M. de la verdad, presentando, como lo hace, las informaciones y demás instrumentos auténticos que la comprueben y cuanto se con- tiene en este memorial junto con las súplicas que van al fin de él, para que, en vista de todo y por última resolución, mande Vuestra Majestad 10 que más sea de su real servicio, y lo hace en la manera siguiente. la. Cédula.—.- En Cédula de 22 de septiembre de 1689 manda V. M. al Prefecto de las misiones que la reducción de los indios pa- ganos y de los apóstatas fugitivos de las dichas misiones se haga con blandura y suavidad, por medio único de los religiosos y de la -pala- bra evangélica y no con violencia de armas, y que no hayan de estar sujetos a ninguna servidumbre, por no deber ser castigados y reducidos con armas sin haber primero solicitado por medios blandos y suaves,

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