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,IA COLONIAL D5 VENEZUELA 494 UF Anieto siendo teniente de la c iudad de Barquisimeto para proceder puchinos misioneros por haber amparado a los c ontra los religiosos ca indios g ayoneS y decís no tuvo motivo el dicho teniente para proceder su predicación había sido mo- contra estos religiosos, suponiendo que ertad en SUS hostilidades religiosos par tivo para que estos indios obrasen con más libertad y robos, pues antes bien serán causa dichos a que estos gado y re ducido gran parte de ellos a p oblado indios se hubieran sose ha llándose muy enmendados en las muertes y robos que acostumbraban hacer, y decís será conveniente r educir a poblado todos estos indios para mayor seguridad sirviéndos de sujeción la cercanía de la ciudad de Barquisimeto, y decís lo exactamente que estos religiosos capuchi- nos c umplen con la obligación de su cargo en el cumplimiento de su ministerio y p a rticipáis que, e stando en la visita de vuestro obispado, os s alieron unos indios de nación tomUsas a pediros el bautismo y que, os res continuando en sus fervorosos deseos, olvisteis a poblarlos en el valle de Araguata, pon iéndolos al c uidado de uno de los religiosos ca- s con lo que pu chinos. Y, habiéndose visto en mi C onsejo de las India pidió mi fiscal y col-,lo que el mar qués del C asal e scribió sobre este punto y sobre mudar a os indios gayones de la a las poblaciones que antes l tenían y en que los pusieron los gobernadores Don Francisco Hoz y Don Félix García González, para a partarlos de la cercanía del camino real y de sus habituales excesos, teniéndose entendido que estos indios están ahí más moderados y re ducidos y que el mudarlos a otra parte tendrá algunos que donde hoy os inconVenientes y ara a están con el celo y c uidado llegarán a pac ificarse y ser más útiles como lo d e ntender, y, atendiéndose tabién a lo que ha i n formado el gobernadora m ha parecido ordenar, como ordeno por d e sp cho de este día, al dicho para que se logre el acierto en materia de esta cali- gobernador que, dad y gravedad, lo c onfiera con Vos, con el Prefecto de las misiones de Capuchinos con el d o ctrinero de dichos indios y con las p ersonas íticas que j uzgare deben c oncurrir en esta junta, y que, pr ácticas y pol se reso lviere que estos indios se retiren del paraje si en ella pareciere en que hoy se hallan, ha de ser con el mismo relig ioso de la doctrina y con las prev enciones y precauciones que más pudiesen asegurar que in quieten ni retiren a los montes, pues desde luego se los indios no se le da f a cultad al gobernador para que lo ejecute; y le p revengo que, par eciendo en junta que estos indios se deben m antener en el paraje

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