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472 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA para que se apliquen a sus labranzas, los religiosos hacen dividir los pueblos en cuadrillas, encargando a los más ladinos el gobierno de cada cuadrilla, y éstos entre ellos llaman capitanes a imitación de otros de la provincia, siendo así que no sirven más que de recogerlos y contarlos para que hagan las labores; que nunca se ha podido conseguir se obedezcan y sujeten unos a otros, y así por faltar esta conformidad y obediencia y su cortísima capacidad, entienden los testigos que los conocen, no ser capaces los indios de dichas misiones hasta ahora para ejercer jurisdicción ni oficio alguno, y que los religiosos para su alivio siempre han deseado haya justicias o personas que los go- biernen y repriman en sus excesos, y principalmente porque se eviten sus fugas y borracheras, para atender solamente al ministerio de misionarios, etc. 12 . —Iten, si saben que los religiosos capuchinos siempre han procurado plantar en los indios de sus misiones la vida política y racional por todos los medios y diligencias posibles, instruyéndolos en la lengua española y que la usen así por conveniencia como por el alivio de los religiosos, en lo cual y en especial entre los muchachos de quince años a esta parte se ha logrado este trabajo por hablar casi los más la lengua española, y si tienen para sí los testigos que, según la pobreza y miseria de dichos indios, es imposible que puedan man- tener en sus pueblos escuelas ni maestros, ni habrá persona alguna que quiera dedicarse a ello, no esperando premio ni remuneración alguna, por cuyas razones entienden los testigos que tienen experien- cia y conocimiento de la naturaleza, capacidad y estado de los dichos indios y de sus reducciones y forma de vivir, que, para poder resol- ver la forma y medios que Su Majestad por dichas reales cédulas man- da aplicar y resolver lo más conveniente al bien de los indios y pro- gresos de dicha misión, es necesario primero enterarse personalmente del estado de las dichas misiones, digan, etc. Iten, de público y notorio, pública voz y fama, digan, etc. A Vuestra Señoría pido y suplico haya por presentado dicho in- terrogatorio y por el tenor de sus preguntas mande examinar los testigos que se presentaren, y para los que asisten en la villa de San Carlos, por ser los que con más individualidad pueden decir, que sirva V. Señoría de cometer su ejecución a la persona que fuere ser- vido, despachando para ellos su mandamiento con inserción de dicho

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