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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 449 Y que, si tuvieren que alegar sobre los informes poco verídicos que dicen se han hecho a Su Majestad, ocurran a su Supremo y Real Consejo de las Indias, en donde Su Majestad, con su católico celo, mandará dar la providencia que más convenga para la conservación y propagación de dichas misiones, y que, siempre que con orden de Su Majestad requieran Su Señoría Ilustrísima para que se haga cargo de dichas misiones y de lo que en ellas hubiere, está pronto a admitirlas y acudir al reparo que convenga. Y de este auto y demás instrumentos presentados se saque testimonio por el presente notario y devuélvan- sele los originales al Padre Fray Ildefonso de Zaragoza.— Diego, Obis- po de Caracas.— Proveyólo el Ilustrísimo Señor Don Diego de Baños y Sotomayor, obispo de este obispado de Venezuela y Caracas, del Con- sejo de Su Majestad, su predicador y capellán de honor, etc., que lo firmó en Santiago de León de Caracas, a quince días del mes de septiembre de mil seiscientos y noventa años.— Ante mí, Doctor Félix de Acuña, notario y secretario. Petición.— Fray Ildefonso de Zaragoza, religioso capuchino, mi- sionario apostólico en la misión de esta provincia, en nombre de ella y en virtud del orden y patente que me ha sido dada por el Reverendo Padre Fray Pedro de Berja, Prefecto de dicha misión, que es la que tengo presentada ante Vuestra Señoría, digo: que el dicho Reverendo Padre Prefecto y demás religiosos capuchinos de dicha misión, en jun- ta que celebraron en nuestra misión del pueblo de San Francisco de Tirgua el día quince de agosto de este presente año, en que se halla ron todos los religiosos excepto el Reverendo Padre Fray Ignacio de Canarias, por estar distante cuarenta leguas y hallarse enfermo, y fue- ron congregados para efecto de recibir y leer las reales cédulas y órde nes que Su Majestad, Dios le guarde, ha sido servido de despachar to- cantes al gobierno y forma de dicha misión y vinieron en el galeón pa- tache, las cuales, siendo leídas y prontamente obedecidas por dichos religiosos, como fieles vasallos de Su Majestad, consideradas con pru- dencia y madura deliberación y conociendo que, aunque tan justas como despachadas de la real mano, parece haber sido Su Majestad si- niestramente informado, según consta de instrumentos jurídicos, que a su tiempo protesto presentar en comprobación de la infidelidad con que se han hecho informes en el Real Consejo de Indias, por ser, según el contenido de dichas reales cédulas, contra el crédito, honra y buena
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