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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 437 excusaréis el poner en práctica; pero, si no obstante, discurriéredes vos y el obispo medio y providencia cualquiera que supla la que aquí se previene, la haréis ejecutar, dándome cuenta de la que fuere, como asimismo de todo lo demás que obráredes en cumplimiento de este despacho, advirtiendo a los religiosos de la puntual observancia y ejecu- ción de lo que queda prevenido y vos y el obispo hiciéredes en este particular. Fecha en Madrid, a cinco de diciembre de mil seiscientos ochenta y nueve años.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora, 82 Cédula al gobernador de Venezuela para que se pongan bajo las órdenes yrégimen del obispo las poblaciones misionales de los Llanos, cuyos indios estuviesen debidamente instruidos y preparados.— Madrid, 5 diciembre 1689.— Original (AGI, Indiferente general, 2876, Registro de cédulas, FF-9, 173v.-174). El Rey: Marqués del Casal, pariente, mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: tiénese entendido que los indios que se hallan en las poblaciones que están a cargo de los religiosos capuchinos misioneros, ha muchos años que recibieron nuestra santa fe, y se hallan quietos y pacíficos, faltándoles sólo la política y aplicación al trabajo que debieran tener, por lo cual y por lo atrasados que se hallan en el gobierno político, he resuelto se pongan debajo de la mano y gobierno de vos y el obispo, con la prevención de que, por algunos años a lo menos, queden al cuidado y doctrina de los religiosos capuchinos para consuelo suyo y para más seguro logro de su conservación; y, así os ordeno y mando lo ejecutéis en esta conformidad, comunicándolo con el obispo, y si, juntos los dos, halláredes algún inconveniente en la ejecución de esta orden, la suspenderéis y en la parte o partes que re- conociéredes conveniente otra providencia, la aplicaréis y haréis ejecu- tar, dándome cuenta de todo lo que hiciéredes, advirtiendo que, desde que se erigieren en doctrina los indios de estos pueblos, han de empe- zar a correr y contarse los diez años por que les tengo concedida rele-
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