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436 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Cédula al Marqués del Casal, gobernador de Venezuela, para que se pongan en los pueblos misionales de los Llanos cajas de comunidad, en las que debían ingresar todos los productos del trabajo de los indios y de ello proveer a las necesidades del culto, sustento y vestido tanto de los religiosos como de los indios.— Madrid, 5 diciembre 1689.— Original (AGI, Indiferente general, 2876, Registro de cédulas, FF-9, ff. 171-172). El Rey: Marqués del Casal, pariente, mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: En mi Consejo de las Indias se ha tenido noticia de que los religiosos capuchinos, misioneros de esa provincia compelen a los indios a que les hagan sementeras de maíz o algodón y que vayan al monte y a los ríos por pescados y otras cosas, repartien- do el algodón entre las indias para que lo hilen, teniendo asimismo un hato de ganado; y, habiéndose considerado en dicho mi Consejo y oido sobre ello al fiscal de él, atendiendo a que es muy justo que estos re- ligiosos cuiden de que los indios se apliquen al trabajo para que su natural ociosidad no les ayude a volver a sus errores, y que es muy de su celo y obligación, como también lo es el que se sustenten y aumenten los religiosos de sus limosnas, pues se emplean en catequizarlos, ins- truirlos y enseñarlos, pero que los tenían reducidos a servidumbre, siendo dueños de todas sus labores y de su sudor, en contra de la razón del instituto y ocupación de estos religiosos y contra lo que yo les tenga encargado, oponiéndose también a su regla la posesión de haciendas y propiedades, ha parecido ordenaros y mandaros, como lo hago, dispongáis se formen luego cajas de comunidad, en que entren todos los procedimientos de las labores y trabajos de los indios, sacán- dose de ellas lo que fuere menester para el alimento de los religiosos, conservación y culto de las iglesias y para el sustento y vestuario de los indios, quedando afectos a esta aplicación y consignación los hatos de ganados que tuvieren los religiosos, y os advierto que la ejecución de esta materia la conferiréis primero con el obispo, a quien, por des- pacho de este día, prevengo lo mismo, y juntos discurriréis la forma de que esto se observe, y, si en alguna parte halláredes inconveniente,
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