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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 435 REÍ Cédula al Prefecto P. Pablo de Orihuela para que no ejerza en modo alguno jurisdicción civil y se contenga solamente dentro de los límites de la eclesiástica.— Madrid, 5 de diciembre 1689.— Original (AGI, Indiferente general, 2876, Registro de cédulas, FF-9, f. 170). El Rey: Fray Pablo de Orihuela, Prefecto de las misiones de Capuchinos de Caracas: en mi Consejo de las Indias se ha tenido noticia que en las cuatro poblaciones de indios, que hoy están a cargo de esas misio- nes, tienen los religiosos de ellas el gobierno de la justicia real y espiri- tual, nombrando capitanes, mandando prender, desterrar y castigar al indio, condenándole a servidumbre, según el exceso de la culpa que comete, y que en el pueblo de San Antonio de Araure tienen los reli- giosos en su casa el cepo a donde, a su arbitrio, se castiga a los indios, siguiéndose de esto grandísimos inconvenientes y escándalos, y haber- se discurrido en dicho mi Consejo, teniéndose este gobierno por irre- gular y escrupuloso respecto de oponerse al instituto de esos religiosos, a su empleo y a lo que yo tengo dispuesto. Ha parecido rogaros y encarga- ros como lo hago, os contengáis vos y los demás religiosos en el uso y ejer- cicio de la jurisdicción eclesiástica, que por breves apostólicos os toca, mientras los pueblos se conservan en el estado de reducciones, y esta juris- dicción la ejerzáis con la moderación y templanza que se previene y encarga a los jueces eclesiásticos en la ley 27, título 1, libro 1? de la recopilación de Indias, sin pasar a usar la jurisdicción secular, que no os toca ni puede tocar, pues, para el uso y ejercicio de ésta, se pueden nombrar, si hubiere razón especial para ello, corregidores, alcaldes y regidores de los mismos indios en conformidad de lo dispuesto en las leyes 15 y 16, título 3?, libro 6? de la nueva recopilación, y asimismo un fiscal para juntarlos a misa, como se previene en la ley 79 del mismo título y libro. Así lo ejecutaréis precisa e inviolablemente y me daréis cuenta en la primera ocasión del recibo de este despacho y de su ejecu- ción y cumplimiento. Fecha en Madrid, a cinco de diciembre de mil seiscientos y ochenta y nueve años.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora.

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