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430 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 76 Cédula al Marqués de Casal, gobernador de Venezuela, por la que per- mite a los misioneros de los Llanos formar con los negros huidos una población, y que el teniente de San Carlos de Austria visite ¿os veces los pueblos misíonal'es.— Madrid, 22 septiembre 1689.— Original (AGI, Indiferente general, 2876, Registro de cédulas, FF-9, ff. 152-54). El Rey: Marqués del Casal, pariente, mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Fray Gabriel de Sanlúcar, religioso capuchi- no y misionario apostólico de las misiones de esa provincia, me ha representado, entre otras cosas, que habrá treinta años que muchos negros y negras, esclavos de los vecinos de Caracas, se huyeron a los montes y que habiéndose aumentado hasta el número de setenta almas, estimuiados los religiosos capuchinos de la conciencia, pidieron licen- cia a vos y al obispo, que se la dieron, para salir a poblanos en la parte que se les mandase, como se les diese seguro y libertad en nom- bre mío, poniéndoles debajo de su doctrina y enseñanza, y me ha su- plicado sea servido de confirmarles la dicha libertad que en mi nombre se les concedió, sin que esto se entienda con los negros que en adelante se huyeren, sino tan solamente con los huidos hasta aquí, poniendo a éstos en pueblo aparte, tres o cuatro leguas separados de los de los indios, y que, para que éstos sean mantenidos en paz y en justicia, se mande al teniente y justicia mayor de la villa de San Carlos visite dos veces al año todos los pueblos de las misiones, satisfaciéndole los mis- mos indios la ocupación y trabajo que en esto tuviere. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que sobre ellos pidió mi fiscal, he tenido por bien confirmar, como por la presente confirmo, la liber- tad que en mi nombre se concedió a dichos negros, con calidad de que no la contradigan sus dueños, pues sólo en este caso y de no seguírse- les perjuicio alguno, los deba ser atendidos, les concedo la dicha liber- tad, pues la Iglesia nunca llama a los infieles y apóstatas con pactos sino voluntariamente, sin más fin que el de su salvación, en cuyo caso, y viniendo los dueños de dichos negros en ceder el derecho que tienen a ellos, haréis, como os mando hagáis, se les forme población separada y retirada de las de los indios por los daños que le puede ocasionar su
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