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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 421 que en esto haya habido, rendidamente suplica a V.M. le mande dar el despacho y cédula ya acordado, o que nuevamente tuviese por bien mediante lo referido. Y reconociendo, señor, que son muchos los indios gentiles que van saliendo pidiendo bautismo y que es preciso de aumentar los pue- blos, hallándose aquella misión con pocos religiosos para catequizar a tanto número de indios con el particular cuidado que su mucha igno- rancia necesita a V.M. pide y suplica sea servido de darle licencia y a su compañero para que lleven a dichas misiones, de la provincia de Andaluci a, seis religiosos sacerdotes. Y porque los religiosos puedan comprender, catequizar y doctri- nar mejor a los indios, a V.M. pide y suplica mande no excedan los pueblos de la misión de cien familias y que, como se vayan aumentan- do, se vayan separando y poblando. Y porque, después de haber recibido nuestra santa fe en el santo bautismo y dado a V.M. la obediencia, más de dos mil indios, así de los de nuestras misiones como de los de demás pueblos de la provin- cia de Caracas, se han huido a los montes casi apóstatas de la fe y algu- nos volviéndose totalmente al paganismo inficionando a los gentiles estorbando su conversión e impidiendo la entrada de la predicación evangélica, le parece, señor, convendría mandarse V.M. a los vecinos de San Carlos entrasen a sacar en su compañía a estos indios apóstatas so- lamente, y, no queriendo volver voluntariamente al gremio de la Iglesia, se les puede compeler a ello con las armas. Y porque estos indios, señor, rebeldes, que han negado la fe y la obediencia a V.M., son merecedores de algún castigo, para su enmien- da y ejemplo de los demás juzgo, señor, sería conveniente y del servicio de V.M. que los vecinos de San Carlos, Guanare y San Sebastián de los Reyes, por la costa, peligro y trabajo que en ello tuvieren, sean remune- rados con algún moderado servicio de estos dichos indios apóstatas o fugitivos. Y para que los vecinos de la villa de San Carlos de Austria puedan subsistir y mantenerse en los llanos, para guarda y custodia de los pue- blos de la misión, a V.M. pide y suplica se les permita poder vender sus vacas dentro de la provincia en los valles de Ocumare, San Esteban, Aragua y Valle de Barquisimeto, sin que lo impidan las justicias de estos pueblos, por estar la dicha villa de San Carlos dentro de una jurisdic-

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