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412 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA texto, con lo más contenido en el capítulo que de ello trata, a que me refiere, por no tener ahora pronto su contenido, lo cual parece hablan- do con la debida venia y reverencia, se opone a lo que Su Majestad, que Dios guarde, en esta razón tiene expresamente mandado guardar y observar en las misiones de esta provincia por su real cédula fecha en San Lorenzo, a veinte y ocho de septiembre del año pasado de mil seiscientos setenta y seis, refrendada por don Antonio de Rojas, en que aprueba, confirma y manda guardar las órdenes fechas en esta ciudad por el Ilustrísimo Señor Maestro Don Fray Antonio González de Acuña, antecesor de vuestra señoría, que Dios haya, en treinta de mayo de mil seiscientos y setenta y cinco, insertas en dicha real cédula, en que se declara y manda que siempre que los misionarios quieran en- trar en las montañas y parte de los llanos de toda la jurisdicción de esta diócesis, a predicar el santo Evangelio y reducir a los infieles a que vengan a poblado, notificándoles que la intención del rey nuestro señor es mirar por la salud de sus almas y tratarlos corno a hijos, y asimismo se hubieran ido de las poblaciones algunos indios, volviéndo- se a la gentilidad, para sacarlos por buenos y lícitos medios, se valgan los misionarios de los españoles de las poblaciones que en dichas or- denanzas se mandan hacer, para que vayan en su guardia y custodia y para que ejecuten las órdenes del dicho misionario, con lo demás que en dichas ordenanzas y real cédula se contiene, la cual se publicó en esta ciudad y demás de la provincia, en cuya conformidad y con el favor de dicho señor obispo y del muy venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, en sede vacante, y patrocinio de los señores gober- nadores, se fundó la villa de San Carlos de Tirgua, inmediata a nues- tra misión, y de los vecinos de ella nos hemos valido los religiosos mi - sionarios siempre que hemos entrado a los llanos, llevándolos en guar- dia y custodia de nuestras personas, porque de otra manera imposi- ble el poder entrar en dichos llanos por estar muy retirados los indios y no poder ir sólo los religiosos, así por lo dilatado y abierto de los países como por el peligro que corren sus vidas, con que quedaría frustrado ci intento y no se sacaría provecho ni haría reducción algu- na, como también por los demás inconvenientes que se ofrecen en tierra tan dilatada, según que es bien notorio a Vuestra Ilustrsima, como a quien, con su santo celo y paternal amor, por su propia perso- na hizo entradas en la jurisdicción de la ciudad de Santa Marta el tiempo

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