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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 407 66 Cédula por la que se aprueba lo resuelto por el gobernador y obispo de Caracas sobre mantener a los vecinos de San Carlos de Austria en posesión de las tierras de su jurisdicción.— Buen Retiro, 9 mayo 1687.— Original (AGI, Santo Domingo, 875, Registro de cédulas, G-23, ff. 123v.-124). El Rey. Por cuanto en mi Consejo Real de las Indias se han visto dife- rentes autos, cartas y papeles acerca de la cuestión que movieron las ciudades de Nirgua y la Nueva Valencia de la gobernación de la pro- vincia de Venezuela sobre que las tierras que se asignaron por juris- dicción de la Villa de San Carlos de Austria, que últimamente funda- ron los religiosos capuchinos misioneros, se apropien a estas dos ciu- dades por estar esta nueva población en los términos de su jurisdicción y en las tierras dadas a Andrés Román, vecino de la ciudad de Valen- cia: Y. habiéndose reconocido que por autos del gobernador don Diego de Melo Maldonado y del obispo don Diego de Baños y Sotomayor, de seis y nueve de octubre de mil y seiscientos y ochenta y cinco, mandaron que ninguna persona de cualquiera calidad y condición que fuese, con pretexto de ventas y compras ni otro alguno inquiete ni perturbe a los vecinos fundadores y pobladores de la dicha villa de San Carlos de Austria en su vecindad, ni en las tierras de su jurisdic- ción que les está señalado, pena de perdimiento de todos sus bienes, he tenido bien aprobar por ahora, como por la presente apruebo, sin perjuicio de las partes, lo resuelto por el gobernador y obispo de Cara- cas en sus autos de seis de octubre y nueve de dicho mes, por los cuales mandaron que los fundadores y pobladores de San Carlos de Austria no sean molestados ni perturbados en la posesión de las tierras de su jurisdicción, que les fueron señaladas, confirmando asimismo la jurisdicción, tierras y distrito que se le ha asignado por las grandes conveniencias que espero se han de seguir a mi real servicio de esta nueva fundación, mayormente cuando la ciudad de Nirgua tiene sufi- ciente distrito y tierras bastantes con que poder compensar las que se han señalado a la villa de San Carlos, en cuya conformidad quiero y es mi voluntad se ejecute y observe. Por la presente mando a mi gober-

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