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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 405 procederá a otras mayores, como contrainobedientes a los mandatos de la real justicia y perturbadores de la paz pública, y en el ínterin que por Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de las Indias, otra cosa se manda; y para parecer en él, el presente escribano saque testi- monio de los autos que entregue en pública forma a la parte de los veci- nos de la dicha villa para que sigan su derecho. Y para que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia, a toque de cajas se pu- blique dicho mandamiento en las partes que convenga; la ejecución de todo lo cual comete su señoría a sus tenientes de las ciudades de Valen- cia, Nirgua y al de la dicha villa de San Carlos, y así lo proveyó, mandó y firmó don Diego de Melo Maldonado. Ante mí, Juan Rengel de Men- doza, escribano público y de gobernación. En cuya consecuencia, ordeno y mando a los dichos mis lugarte- nientes de las dichas ciudades de Valencia y Nirgua y villa de San Car- los y a los demás jueces y justicias que al presente son y adelante fue- ren, a cada uno en su jurisdicción y a las demás personas a quien toca y tocar pueda lo que va referido, vean el auto suyo inserto por mí proveído, y en lo que a cada uno toca o tocar pueda, lo guarden, cumplan y ejecuten según y como en él se contiene, y contra su tenor y forma no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna que sea, pena de las impuestas en él, que se ejecutarán en cada uno de los inobedientes breve y sumariamente. Y para que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia, los dichos mis tenientes y demás justicias en las partes que convenga, harán publicar este mi manda- miento, que para todo y lo dependiente las doy comisión y facultad en forma, para lo cual le mandé despachar en papel del sello que le toca. Fecho en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a seis días del mes de octubre de mil y seiscientos y ochenta y cinco años.— Don Diego de Melo Maldonado.— Por mandado del señor gobernador y capitán general, Juan Rengel de Mendoza, escribano público y de gobernación. PETICION.— Fray Pablo de Orihuela, religioso capuchino, pre- dicador y misionario apostólico, digo: que yo tengo dado cuenta a Vuestra Señoría Ilustrísima de las novedades que ocasiona de ordina- rio el licenciado Andrés Román, presbítero, a los pobladores y veci- nos de la villa de San Carlos de Austria, suponiendo estar en tierras suyas la fundación de dicha villa y su jurisdicción, en que el señor don
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