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404 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Su Majestad para el fomento y asistencia de la misión de religiosos ca- puchinos que de su real mandado asisten a la conversión de los indios idólatras de diferentes naciones que residen en los desiertos de las di- latadas tierras de los llanos de esta provincia, con la contradicción fecha a la fundación de la dicha villa y señalamiento de su jurisdicción por Gaspar de Flores, procurador general de la ciudad de Nirgua, de esta dicha provincia, por estar la dicha fundación en los términos de su jurisdicción y en tierras dadas al capitán Andrés Román, ofreciendo pre- sentar papeles y reales provisiones que no han cumplido en tiempo de más de dos años y medio, que por auto de su señoría se le mandó los presentase, como tampoco lo ha hecho el licenciado Andrés Román, presbítero, aunque se le ha mandado por auto de su señoría ilustrísi- ma el señor don Diego de Baños y Sotomayor, obispo de este obispado, del Consejo de Su Majestad, su predicador y capellán de honor, cuyo testimonio está con los de este proceso, hasta que la solicitud del Re- verendo Padre Fray Pablo de Orihuela, religioso de dicha misión y predicador apostólico en ella, consiguió alcanzar testimonio de unas da- tas de tierras, que se supone ser dadas al dicho Andrés Román, distintas y separadas de las de la fundación y jurisdicción de la dicha villa, que con petición en dos de este dicho mes ha presentado ante su señoría, que reconocido y lo demás que consta de los autos, mirando al mayor servicio de Dios y del rey nuestro señor y bien de tantos paganos y de que se traigan al gremio de la Iglesia el sinnúmero que de ellos residen en dichos llanos y se aumenten nuevos vasallos a Su Majestad, que todo se arriesga y aventura, no subsistiendo la población de dicha villa y sus pobladores en ella, que no será fácil conseguirlo faltándoles tierras para sus granjerías, sin cuyos exquiimos también se aumentaban las rentas reales diezmales, mirando su señoría a lo referido y que se excusen los inconvenientes que puedan recelarse de no prevalecer la dicha villa de San Carlos con su vecindad y jurisdicción. Mandaba y mandó se despache mandamiento con inserción de este auto para que ninguna persona de cualquiera calidad y condición que sea de los súbditos de su señoría, con pretexto de ventas, compras ni otro alguno que haya, sobrevenga ni inquiete, ni perturbe a los fundado- res o pobladores de la dicha villa de San Carlos de Austria en su vecin- dad ni en las tierras de su jurisdicción que les está señalando, pena de perdimiento de todos sus bienes, aplicados al real fisco, y de que se
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