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400 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA partes del buen tratamiento de los indios y de ser doctrina y enseñan- za, ayudando a su reducción y co nservación como materia tan im- portante y que toca al descargo de mi c onciencia. Fecha en Madrid, a doce de diciembre de mil y se iscientos y setenta y seis años. Yo, el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, don Antonio de Rojas. Ahora me ha re presentado persona celosa de mi servicio que, sin embargo de la providencia dada en las cédulas insertas, han quedado en pie los mismos i nco nvenientes que antes, sin que consigan los in- rtad que deben y merecen gozar por la dios la utilidad, alivio y libe opresión y sujeción en que los ponen los encomenderos, violentándo los a trabajar con más c ontinuación y esfuerzo que antes, ofreciéndose g randes dificultades aún en la paga del corto estipendio de medio real que está mandado se les dé para la p us ilanimidad de los indios, hacién- doles trabajar por este corto jornal los seis días de la semana y deján- doles sólo uno de libertad, recibiendo g randes agravios y molestias y tratándolos con más crueldad que si fuesen esclavos, no di scurriendo - tratándolos otro remedio para alivio de tantos daños como quitar en el todo el servicio personal de los indios. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi fiscal en él, a tendiendo a los inconve- nientes que resultan de mantenerse en esa provincia el servicio per- sonal de los indios, aunque sea con la limitación de tres días de traba- jo en la semana, a vista de haberse quitado en todas las provincias de la América, he resuelto ordenaros y mandaros, como lo hago, que lue- go que recibáis este despacho, sin ninguna dilación hagáis que se quite el servicio personal dé los indios de esa provincia sin embargo de lo dispuesto en la cédula arriba inserta de doce de diciembre de mil y seiscientos setenta y seis, que derogo en cuanto a esto, guardándose todo lo demás en ella dispuesto, por co nsiderarse que de cualquier gé- nero que a los indios se les obligue a trabajar, es ponerlos en oca- Sión de que los en comenderos usen de ellos como si fueran esclavos, y, quedando esta ser vidumbre, es la que atemoriza a los indios, huyén- lviéndose a la g entilidad no se ha de elegir dose a los montes y vo nocídose que, para que se medio de que resultan tantos daños. Y reco consiga todo lo que se dispone en las o rdenanzas y cédula del año de Mil y s eiscientos y setenta y seis, se ocurre con la providencia dada en la del año de mil s eiscientos y setenta y dos, aquí insertas, tengo por

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