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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 399 tiempos y particularmente de las que en la del año de mil y seiscientos y setenta y dos se insertaron, pusiese en libertad los indios de aquella provincia y se quitase el servicio personal de ellos, no permitiendo fuesen molestados de los encomenderos ni otras personas, procurando su mayor alivio y conservación, y que fuesen doctrinados con el cui- dado y asistencia que conviene, y que el obispo de la iglesia de Cara- cas cuidase de su ejecución, y, habiendo llegado a la dicha provincia, el gobernador y el obispo representaron que para que esto tuviese efec- to, convendría suspender la ejecución de ello hasta que el obispo salie- se a la visita de su diócesis, lo cual se les aprobó, y ahora me ha re- presentado dicho obispo, en carta de quince de junio de mil y seis- cientos y setenta y cinco, que, habiendo visitado algunas provincias de ella y reconocido los indios y los inconvenientes que podrán resul- tar de que generalmente se ejecutase lo resuelto por las razones que refiere, comunicó esta materia con ambos cabildos eclesiástico y secu- lar, y con algunos prelados y personas doctas y noticiosas de aquellas provincias, y formó junta de todos con acuerdo de los alcaldes ordina- rios, que, por muerte del gobernador y capitán general de aquella pro- vincia, la gobernaban en ínterin, y en treinta de mayo de mil y seis- cientos y setenta y cinco hicieron las ordenanzas del tenor siguiente de que pidió aprobación. (Siguen esas ordenanzas acordadas por el obispo González de Acuña, 30 mayo 1675; no se transcriben por estarlo ya anteriormente en su lugar). Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con los demás papeles de la materia y lo que sobre todo pidió mi fiscal, como quiera que a petición de los religiosos capuchinos de las misiones de Caracas y Cumaná se han expedido los despachos convenientes aprobando las proposiciones hechas por el dicho gobernador y por el obispo, he teni- do por bien dar la presente por la cual confirmo y apruebo en todo y por todo lo contenido en dichos autos y ordenanzas, sin embargo de las cédulas que antecedentemente se han despachado, y mando al go- bernador que es o fuere de la dicha provincia de Venezuela y encargo al obispo de la iglesia catedral de ella, cuiden de su cumplimiento, y que cada uno, por lo que le toca, le den entera ejecución sin alterarlo en cosa alguna. Y lo mismo se ha de entender en las encomiendas e indios de la provincia de Cumaná que están reducidos y adelante se redujeren, cuidando así los gobernadores como los obispos de ambas

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