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398 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Señor: Suplico a Vuestra Majestad encargue en sus reales cédulas sean amparados sus humildes vasallos los pobres capuchinos que, como la causa que hacemos en estos reinos es de Dios y de Vuestra Majestad y defensa de estos pobres indios, solemos padecer por defen- derlos y amparar su incapacidad y hacer que se guarden las cédulas de V.M., en que con tan católico celo los defiende, y con esto no quiero cansar más a V.M., cuya vida prospere Dios con real sucesión felices años. Enero, 3, y San Carlos de Austria, año de 1685. B.L.M. de V. Majestad, Fray Ignacio de las Canarias, Prefecto capuchino (rubricada) 64 Cédula al gobernador de Venezuela por la que se prohibe terminante - mente en esta provincia el servicio personal de los indios, insertando otra (Madrid, 12 diciembre 1676), por la que se aprueban las ordenan- zas del obispo González de Acuña, 30 mayo 1675, por las que se permite dicho servicio en algunos casos.— Buen Retiro, 20 mayo 1686.— Original (AGI, Santo Domingo, 875, Registro de cédulas, G-22, ff. 258v.-273V.). EL REY. Don Diego de Melo Maldonado, caballero del Orden de Calatra- va, mi g obernador y capitán general de la provincia de Venezuela, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. En veinte y uno de mayo de mil y seiscientos y setenta y dos y doce de diciembre de mil y seiscientos y setenta y seis se e xpidieron las cédulas del tenor siguiente. (Esta cédula que cita este despacho, de veinte y ocho de mayo de 1672, está sentada en el Libro de Isla Española de oficio, que com- prende desde 25 de enero de 1670 hasta 23 de enero de 1674). El Rey.— Por cuanto la reina mi señora y madre, por cédulas de veinte y ocho de mayo de mil y s eiscientos y setenta y dos, y treinta y uno de mayo de mil y seiscientos setenta y tres tuvo por bien de man- dar al g obernador de la provincia de Venezuela que, en virtud de las que los señores reyes mis progenitores habían expedido en diferentes
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