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394 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA __________ -- las, que la favorecen; y, aunque más largamente informé poco ha en fecha este mes de julio, en la cual hice relación en una cláusula carta cómo estábamos pretendiendo se ampliase la jurisdicción de dicho pueblo hasta tres o cuatro leguas más de las cinco que señaló Don Francisco de Alberto, gobernador de esta provincia, próximo pasado, por haber reconocido ser muy necesario para así fundar sus labores y hatos sus vecinos, como para que tengan los indios tierras bastantes coger sembrar sus frutos, no sólo los presentes que allí habitan, para y como mil almas, sino también los que todos los años con el temor de Dios y ayuda de los vecinos españoles se reducen y sacan, para cuyo fin se hizo dicha fundación y en cuya jurisdicción les poblamos y en adelante poblaremos todos los pueblos de indios que la divina Provi- defensa de dichos dencia ordenare para que todos estén al abrigo y y, aunque la ciudad de Nirgua ha puesto grande vecinos españoles, contradicción, no obstante las reales cédulas de Vuestra Majestad, que a nuestro favor ha sido servido despacharnos, y, teniendo, como tienen, más de cien leguas de jurisdicción, como más or extenso lo refiero en la carta citada, y en ella decía que fiábamos el buen des- pacho de nuestra pretensión de cuenta de Vuestra Majestad; cómo Don Diego de Melo Maldonado, gobernador y capitán general de esta provincia, ha vencido todas las dificultades, y con mucha piedad y celo ha amparado nuestras causas, atendiendo con gran solicitud al servicio de ambas majestades, como en todas las demás materias que ha de el reparador de esta tiene a su cargo, de que esperamos ser como ya lo estamos experimentando, y con su calor y ayuda provincia, e1 feliz aumento de nuestras misiones; y así en nombre de V .R. Ma- jestad se sirva con su acostumbrada piedad y celo el confirmar lo obra- do, por ser del servicio de ambas majestades y sin perjuicios ni daños de persona aguna, antes de mucho útil para las misiones y para esta provincia, por estar en medio de la gobernación en el camino real y las ciudades circunvecinas a distancia de veinte leguas; y asimismo su- plico a Vuestra Majestad mande poner silencio a los que contradicen dicha fundación para obrar disturbios y ser muy ajenos de nuestra quietud y profesión. También, señor, se ofrece el informar a Vuestra Majestad cómo el Provisor y juez general de este obispado, Don Agustín de Palma, Arcediano de esta Santa Iglesia de Caracas, remite a su Real Consejo

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