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386 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA bautismal y hagan las demás cosas que son necesarias a la perfección de la iglesia parroquial, celebrando el día de la dedicación y su octava solemnemente y todos los años el aniversario de la dedicación con octava, según regla del breviario romano, para lo cual se hará la dicha dedicación en día que no esté embarazado, de forma que todos los años se pueda celebrar y su octava sin embarazos de otros santos de solemnidad, señalando el día perpetuamente; y en la misma forma se haya de celebrar en dicha iglesia el oficio del glorioso San Carlos con rito doble de primera clase y octava como de su titular, y, para que se haga con más solemnidad y para aumentar la devoción del pueblo y puedan asistir a los divinos oficios y ejercitarse en santas obras e imitar las virtudes de tan glorioso santo, su señoría, en fuerza de de- creto y por la autoridad que en esta parte tiene, establece perpetua- mente y manda guardar y que se guarde por fiesta de precepto el día del glorioso San Carlos, que es a cuatro de noviembre en la dicha villa de Tirgua y su jurisdicción, y como tal se ponga en la sacristía en la tabla entre las demás fiestas de guardar, y se haga saber al pueblo para que santifiquen dicho día y asistan a oir misa debajo de precepto. Y, en cuanto a la elección de patrón de dicha villa, le deja libre, su derecho para que lo pueda hacer con la solemnidad y circunstancias que está mandado por decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, de veinte y nueve de marzo del año pasado de mil seiscientos y treinta. Todo lo cual se observe, guarde, cumpla y ejecute según y como aquí está establecido, ordenado y mandado, y manda su señoría a todas las personas de cualquier estado, calidad y condición que sean, no vayan contra su señoría y forma en manera alguna y este decreto del Cabildo y erección se hagan saber al dicho señor gobernador y capi- tán general, para que lo tenga entendido y se le dé testimonio a su señoría, y, para cumplido efecto de lo aquí contenido, se despacha carta y mandamiento en forma con inclusión de todo lo cometido al dicho Reverendo Padre Prefecto, y con esto se acabó este Cabildo y lo firmó su señoría.— Sebastián Moreno.— Agustín de Palma. Ante mí, Martín Fernández de Algarín, escribano. Concuerda con dicho Cabildo original, que queda en el libro de Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral, a que me refiero y de mandato de su señoría Deán y Cabildo de dicha Santa Iglesia Catedral doy el presente en cuatro fojas con ésta, que es fecho en esta ciudad de San-

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