BCCCAP00000000000000000000506

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 385 po que fuere voluntad de su señoría, y le encarga y ruega ejerza y sir- va dicho ministerio; y para ello se le despache nombramiento en forma, con facultad de que pueda nombrar otro religioso sacerdote por su compañero y sacristán, que le ayude a la celebración del culto divino; y, para que, en sus ausencias o impedimentos, pueda administrar los santos sacramentos en la misma forma. Y porque el que sirve el altar ha de ser alimentado del altar, y al dicho oficio de cura y sacristán pertenece en los diezmos, cuatro novenos, las primicias y obvenciones, y los dichos religiosos, por su sagrado instituto, no puedan percibir ni haber rentas algunas, y así en la atención aplicaba y aplicó su seño- ría los dichos cuatro novenos a la fábrica de dicha iglesia parroquial en dicho ínterin para que, juntamente con el noveno y medio que per- tenece a dicha iglesia y el otro noveno y medio que toca al hospital, que también se aplica a dicha iglesia en el interés que lo hay, reser- vando la décima que se ha de pagar al hospital de San Pablo de esta ciudad, entre todo en poder del mayordomo y se gaste por disposición de dicho Reverendo Padre Prefecto en la fábrica, adornos, ornamentos, vasos sagrados y de unas cosas necesarias para dicha iglesia, de que se dará razón todos los cabos a este Cabildo o prelado que por tiempo fuere; y, considerando su señoría de este venerable Cabildo la cortedad y pobreza de dicha villa y estar en los principios de su fundación, por cuya razón son necesarios aplicar algunos medios para el sustento de dicho Reverendo Padre Prefecto y su compañero, le aplica y señala su señoría para ello y para que con la autoridad de prelado le pueda convertir en dicho sustento, todas las primicias, derechos y obvenciones que al dicho oficio de cura y al de sacristán le pertenecen, según la tasa y arancel eclesiástico de este obispado. Y porque aun estos emolu- mentos serán muy tenues, le permite que se valga el dicho Reverendo Prefecto de lo que necesitare para dicho sustento, de lo que tocare a los novenos del cura y sacristán por mano del mayordomo, con lo cual se ha por fundada, erigida y creada dicha iglesia parroquial en la dicha villa de Tirgua y los ministros que son necesarios, y por señala- dos los diezmos que le pertenecen y se da facultad al dicho Reverendo Prefecto o compañero que eligiere, para que, estando perfectamente acabada dicha iglesia, hagan la dedicación de ella con las bendiciones del Ritual Romano debajo del título del glorioso San Carlos Borromeo, celebren en ella la primera y demás misas y, habiendo comodidad y lámpara, coloquen el Santísimo Sacramento del altar, levanten pila

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz