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384 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cristán, en la forma y según están divididos y s eñalados en la dicha toda la gruesa erección de este obispado, habiendo sacado primero de lo que toca al tres por ciento, que está asignado al Colegio Seminario de Santa Rosa de esta ciudad. lien, declara su señoría tocar y pertenecer a la fábrica de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, en los diezmos de dicha villa, un excu- sado que ha de ser la casa segunda que más diezmo diere, y se ha de arrendar y rematar cada año como los diezmos principales, lien, por cuanto ahora de presente no son bastantes los diezmos que se han señalado según la jurisdicción de dicha villa, para que con la parte que en ello toca al cura y sacristán se puedan sustentar de conveniente y tener s uficiente congrua, y lo primero a que se debe atender y poner en ejecución es la fábrica de la iglesia, a que no pue- den ayudar los vecinos de dicha villa por su cortedad, y los dichos Padres Capuchinos misionarios, con su grande celo en el servicio de Dios y bien de las almas, con mucho trabajo, solicitud y cuidado han dado principio a la fundación de dicha villa y a la fábrica de la iglesia y se espera lo c ontinuarán como lo han hecho desde que se empezó a poblar, sirviéndose de los o rnamentos y demás cosas de sus misiones para la celebración del culto divino y a dministración de los santos sa- cramentos, y, c onsiderando que la asistencia de dichos religiosos en dicha villa le será de mucho lustre y aumento espiritual y temporal, ya que por este medio se consiga el fin principal de la fundación de dicha villa, que es la mejor c onservación de las poblaciones de los naturales, por tanto, en el intermedio que con el discurso del tiempo y aumento de los diezmos otra cosa no se determinare y Su Majestad dispusiere lo que fuere servido sobre esta razón de que se le dará cuenta, como lo tiene mandado, s uspendía y suspendió su señoría hacer por ahora la prohibición de dichos beneficios por ios de cura y sacrist rque en dicho ínterin no oposición y como arriba va dispuesto; y Po carezcan los fieles que ya están a vecindados en dicha villa, del pasto espiritual y hayan personas que asistan a dichos ministerios y les admi- nistren los santos sacramentos, c onfiando de la mucha virtud, ciencia y experiencia de los dichos Padres Capuchinos que se emplean en dichas misiones, elige y nombra su señoría al Muy Reverendo Padre Fray Diego de Marchena, Prefecto de dicha misión, y a los que en dicha prefecturía le sucedieren, para que ejerza en dicha villa el mi- nisterio y oficio de cura con toda la autoridad necesaria y por el tiem-
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