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MfsrON DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 383 de suficiencia que ejerza oficio de Notario para el ajuste de cuentas, arrendamiento de diezmos y demás cosas que sean necesarias. Iten, asigna y Señala Su Señoría Ilustrísima a dicha iglesia parro- quial y a SU fábrica en los diezmos de dicha villa y su jurisdicción, que irán señalados, el un noveno y medio que está asignado a cada iglesia por la erección de este obispado, y los demás derechos y obvenciones que le tocan y pertenecen por derecho y costumbre y en particular el derecho de sepulturas, para lo cual se señale con cuatro tramos, y por las sepulturas de cada uno de ellos la limosna que está tasada por las sinodales del dicho obispado; y se reserva al prelado el dar derecho de sepulturas perpetuas o conceder capillas y lugar cierto en dicha iglesia, y se prohibe levantar tumbas sobre las sepulturas ni que en ellas se pongan losas levantadas del suelo, ni letras en ellas, ni en otras partes, sin que primero sean vistas y aprobadas por el lado superior. Iten, asigno y señala su señoría de este Cabildo, para ahora y para siempre, por feligreses y parroquianos de dicha iglesia de San Carlos, a todos los vecinos moradores y habitadores en dicha villa y en todos sus arrabales y pertenencias, todos los cuales acudan a la dicha iglesia con todos sus diezmos, primicias, ofrendas y concesiones que le per- tenecen por el derecho parroquial. Iten, en la misma forma y para siempre aplica y señala su seño- ría y declara tocar y pertenecer a dicha iglesia parroquial de San Carlos y a las demás personas a quien por derecho toca, todos los diezmos y primicias de cualesquier géneros, frutos, semillas, ganados y demás cosas de que se deba pagar, según la dicha erección, que se sembraren, cogieren, labraren, beneficiaren y criaren dentro de los términos y jurisdicción que por el dicho señor gobernador y capitán general está señalada a dicha villa o en adelante se señalare y aumentare, porque así es voluntad de Su Majestad, sin embargo de cualesquier pretexto o mejor derecho que pretendan alegar otras iglesias, guardándose la forma y modo de pagar dicho diezmo, predial, personal y en el tiem- po y lugares que está dispuesto en las sinodales de este dicho obispa- do y la costumbre general de él. Iten, ordena y manda su señoría que todos los años, a primero de enero, comenzando desde el que viene de mil seiscientos y ochenta y tres, se arrienden y rematen los diezmos, como se acostumbra, y la gruesa de todo lo que importare se divida y reparta entre las mesas episcopal y capitular, la iglesia y hospital, Su Majestad, el cura y Sa-
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