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COLONIAI DE VENEZUELA 382 FUENTES PARA LA - y según e stán erigidas y creadas las demás i glesias Carlos con la forma pa rroquiales de las ciudades de este obispado y con los mismos privi- legios, exenciones y gracias de que g ozan dichas iglesias y SUS curas, stumbre, y en ellas haya de celebrar el así por derecho como por co culto divino y administrar los santos sa cramentos a los fieles que en dicha villa vivieren y a los que a ella de otras partes llegaren. Iten, por cuanto por la erección de este obispado está mandado que en cada pueblo de e spañoles haya dos curas, considerando su señoría el corto número de vecinos que están a signados a dicha villa y la corta renta que han de disfrutar los diezmos que le irán señalados, por tener muy corta j u risdicción y en ella muy pocas haciendas, que no será s uficiente aun para la necesaria y legítima congrua de un cura lo que en ellos le tocare, por tanto, por ahora y en el ínterin que con la ex periencia de lo que los tiempos dieren y mostraren no se deter- minare otra cosa y Su Majestad ordenare lo que fuere servido, se cría e i n stituye en dicha iglesia p a rroquial un cura, a cuyo cuidado esté el cargo de las almas y a dm inistración de los santos sac ramentos, cele- brar el culto divino y predicar y explicar el santo Evangelio y doctrina c ristiana, con las demás cargas y o bligaciones, que a dicho oficio com- ostumbre, el cual a simismo ha de ser obli- pete por derecho, uso y c ual todos los domingos y fiestas de guardar gado a decir misa convent por el rey nuestro señor y por los feligreses de dicha villa y el que por tiempo fuere canónicamente i nstituido, pueda administrar y ad- ministre en dicha iglesia sole los santos sacramentos del Bau- mnemente tismo, P e nitencia, Comunión, E x tremaunción y el del Matrimonio, se- gún forma del Ritual Romano y Santo Concilio de Trento. Iten, se elige e instituye y cría en dicha iglesia un sacristán, el cual haya de ser sacerdote, y su obligación y oficio sea acompañar al cura para la a dministración de los santos sac ramentos y asistir a la ce- lebración y beneficiar el culto divino en altar y coro, y cuidar de la iglesia y sacristía, o rnamentos y vasos sagrados y que continuamente r dicho oficio le toca y pertenece arda la lámpara y lo demás que po cuya provisión y la del cura ha de ser por posición yen la forma que semejantes beneficios se provean en este obispado, según lo dis- puesto por el dicho Santo Concilio y Real Patronato de Su Majestad. Iten, haya de haber una persona que a dministre la fábrica y renta de dicha santa iglesia, cuyo no mbramiento se haga todos los años en la forma que se hace en las demás iglesias p a rroquiales, y otra persona

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