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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 381 a los misionarios y ministros evangélicos en las ocasiones que se ofrez- can de inquietudes y otras, y así lo tiene mandado ejecutar la católi- ca majestad del rey nuestro señor por cédula fecha en San Lorenzo, en veinte y ocho días de septiembre del año pasado de mil seiscientos y setenta y seis, en que aprueba y confiere todo lo contenido en dichas juntas y ordenanzas. En cuya virtud el Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Berja, Prefecto de los religiosos capuchinos que asisten a las misiones de esta provincia, alcanzó del señor Don Francisco de Alberro, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán gene- ral de esta dicha provincia de Caracas, licencia, por auto de veinti- nueve de diciembre del año pasado de mil seiscientos y setenta y siete, para fundar un pueblo con título de villa en el sitio de Tirgua, conjunto a las poblaciones de indios guamonteyes, que allí hay a cargo de dichos religiosos; y, habiendo dado aviso dicho Padre Prefecto a su Señoría Ilustrísima que se hallaba en la visita de su obispado; para erigirse iglesia en dicha villa y los inconvenientes que se ofrecieran sobre señalarle tierras y jurisdicción y en ella diezmos para la fábrica de la iglesia, por estar comprendida en la jurisdicción de la ciudad de Nirgua, a que fue servido Su Majestad de ordenar y mandar a dicho señor obispo, por cédula fecha en Madrid a veinte y dos de febrero del pasado de mil seiscientos y ochenta, que, en caso de no haber tomado resolución sobre lo que se le había propuesto en esta razón, disponga se ejecute con toda brevedad lo que pare- ciere más conveniente cerca de fundar iglesia y aplicar los diez- mos y que, de lo que obrare, se le dé cuenta en la primera ocasión; y, para poderlo hacer su señoría de este Cabildo, a cuyo cargo está el gobierno de este obispado por muerte del dicho Señor Ilustrísimo Obispo, y, deseando adelantar esta materia por ser tan del servicio de Dios nuestro Señor y del de Su Majestad, y obedeciendo con todo ren- dimiento sus mandatos y real voluntad, desde luego poniéndolo en ejecución y guardando en todo la forma de la excepción de este obis- pado, hecha por concesión apostólica, a honra y gloria de Dios nues- tro Señor y de la Santísima Virgen María nuestra Señora, y del Bien- aventurado San Carlos, Cardenal, Arzobispo de Milán y de todos los santos de la corte celestial, por el tenor de las presentes, unánimes y conformes dichos señores acordaron, determinaron y decretaron que debían de erigir y con efecto erigen perpetuamente en la dicha villa de Tirgua una iglesia parroquial debajo de título del glorioso San
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