BCCCAP00000000000000000000506

376 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Iten más, declaro que unos árboles de cacao que están en Aroa, los cuales eran de Domingo Lorenzo, juntamente con otros que plan- tó en sus tierras un mulato llamado Colón, que los dichos árboles pa- saron a Antonio Morado, por cantidad que le debía, y, habiéndose de partir para España, me los dejó porque le dijese unas misas, las cuales se dijeron como constará de un papel que se escribió en la conformi- dad de este traspaso.— Fray Miguel de Madrid (1680). 55 Carta del P. Prefecto, Diego de Marchena, al obispo de Caracas, comu- nicándole su elección y dándole algunas noticias interesantes sobre la misión de los Llanos y villa de San Carlos de Austria.— San Francisco de Tirgua, 11 febrero 1681.— Original (AGI, Santo Domingo, 221, ramo IV). Ilustrísimo y Reverendísimo Señor: Hago saber a Vuestra Ilustrísima cómo todos los Padres se jun- taron en Capítulo y me eligieron por Prefecto de esta misión. Persona, oficio y misión pongo a los pies de Vuestra Ilustrísima, como dueño y señor de todo. Conozco que yo debía ser el portador de ésta, pero, por quedar dos meses de verano, quiero ir a hacer misión a los ríos de la Portuguesa. De todo lo sucedido o que sucediere daré cuenta a Vuestra Ilustrísima, a quien doy cuenta como queda Vuestra Ilustrí- sima servido en cuanto a lo que dispone del Padre Fray Ignacio de las Canarias, Cerrito de Santa Rosa y pueblo de San José de Guanare, quedando por presidentes el Padre Fray Agustín de Villabáfíez y Padre Fray José de Nájera. En cuanto a lo de Nirgua, todos los Padres han hecho algunos reparos contrarios a nuestro estado, por lo cual no pue- de tener efecto. Agradezco y estimo el motivo que Vuestra Ilustrísi- ma tuvo para ello: que nuestro Señor acudirá al remedio de la iglesia de San Carlos, sin que haya motivo de quejas e intereses de marave- dises ajenos. En cuanto a la villa de San Carlos, está muy aumentada y el señor gobernador ha dado la jurisdicción temporal, que son diez leguas de norte a sur, y diez del este al oeste, con que queda fuera de la jurisdicción de la de Valencia y de la de Nirgua. En cuanto a la

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz