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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 375 miendas, no todo sino parte; los óleos en tres vinajeritas de plata, que por su pequeñez y mal formadas apenas se pueden echar en una caja cerrada con tapa de fayanca. Hallé un atril con un misalito pequeño, roto y antiguo, que, para poder decir misa, fue necesario aderezarlo y coserle las hojas; después se trajo un misal nuevo que costó cincuenta de a ocho y le dieron a esta igiesia uno de los encomenderos, a quien le tocó el repartimiento, el cual misal es el que sirve y es de esta iglesia. La catalufa del dosel y frontispicio de altar fue repartido y no pagado, con que el Padre Almao, mi antecesor, lo trajo a su costa, Y. como murió, los herederos quisieron cobrar el dicho repartimiento del dosel y frontispicio del altar y me encargaron a mí lo cobrase, y dije por el susodicho unas misas, las cuales se dijeron y no han pare- cido los papeles para la cobranza. Esto es llana y lisamente lo que se halló en esta iglesia de Duaca; todo lo demás que se hallare de ornamentos y cosas pertenecientes al servicio del altar e iglesia, es de la misión de la Padres Capuchinos, salvo el Santo Cristo y las imágenes de bulto, que se pidieron para componerla y que sirviesen a esta iglesia. La casa del doctrinero se quemó con un fuego que duró 48 horas y así la dicha casa y cocina, como todas las cosas que tenía y había traído de España, no quedó ninguna; hízose nueva casa no con las dili- gencias de los encomenderos ni de sus indios, pues fueron muy pocos los días que trabajaron en ella, y solamente fue el cubrir un aposento para poder estar mientras se hacía la casa y vivienda principal, la cual se hizo asistiendo personalmente y trabajando como peón, y las fiestas y domingos diciendo misa muy tarde, obligando con esto a que los indios que se hallaban, hicieran algún ejercicio en la dicha obra, por ser cosa de piedad y permitida, y así la dicha casa no es en rigor y con toda propiedad del doctrinero advenidero: lo uno por las razones referidas, lo otro por no haberse hecho a costa de los indios y en los días de trabajo que tocó a los encomenderos de esta población, a quien les toca hacer casa a los doctrineros, por lo cual el doctrinero adveni- dero podrá obligar, cuando quisiere de justicia y rigor, a que levanten una casa en el sitio que le pareciere al doctrinero ser más conveniente, por ser ésta su obligación. Todo lo cual se declara para perpetua memoria y, si algunas cosas más hubiere que pertenezcan y sean propias de la dicha iglesia, se pon- drán en este papel.-.- Fray Miguel de Madrid, misionero apostólico.

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