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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 365 Decreto del gobernador de Venezuela D. Francisco de Alberro por el que aprueba la fundación de la villa de San Carlos y le señala cinco leguas en contorno de tierras jurisdiccionales.— Caracas, 7 junio 1678.— Copia (BALTASAR DE LODARES, O.F.M. Cap., Los Franciscanos Capuchinos en Venezuela, 1, Caracas, 1929, 101-102). En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a siete días del mes de junio de mil seiscientos setenta y ocho años, Ci gobernador D. Francisco de Alberro, caballero del Orden de Santiago, gobernador y capitán general de esta provincia de Venezuela por el rey nuestro señor: habiendo visto los recaudos presentados por el capitán D. Juan Ascanio y Guerra, vecino y regidor perpetuo de esta dicha ciudad, en nombre de los vecinos de la villa de San Carlos de Austria, y la real cédula en que Su Majestad fue servido dar facultad para fundarla y lo proveído por Su Señoría para su cumplimiento, dijo: que en su real nombre aprueba y confirma la fundación y población de dicha villa de San Carlos de Austria y, en cuanto a nombrar persona que en ella administre justicia, Su Señoría tiene despachado título de Justi- cia mayor de dicha villa a Ventura Sánchez, atento a habérsele infor- mado por el R.P. Fray Pedro de Berja, Prefecto de la misión de Capu- chinos de esta dicha provincia, haber hecho elección de su persona por ser a propósito y de las partes y cualidades que se requieren; y, en cuanto a la jurisdicción que se pide por dicho apoderado, se le se- ñale a dicha villa de San Carlos de Austria, Su señoría le señala por ahora y entre tanto que propone el Cabildo de la ciudad de Nirgua lo que pareciese conveniente al servicio de Su Majestad, cinco leguas en su contorno. Y en cuanto de conceder tierras a los dichos vecinos para sus labranzas y crianzas de ganados, concede a cada uno de los suso- dichos y a los demás que se avecindaren, dos fanegadas de a ochenta y cinco brazas en cuadro, en que puedan hacer dichas sus labranzas, casa y corrales para dichas crianzas de ganados: y da facultad a dicho R. P. Prefecto para que las señale. Y, en cuanto a lo pedido por el otrosí de la petición persentada por el dicho apoderado, Su Señoría declara y declaró por el mandamiento en él mencionado, se entienda con los vecinos de la ciudad de Nueva Valencia, que vivían en ella

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