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364 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cargando la de S.M. y de su señoría. En su real nombre y para todo se despache mandamiento en forma, con inserción de la dicha real cédula y de esta petición y auto, y lo firmó Don Francisco de Alberro, caballero del Orden de Santiago, gobernador y capitán general de esta provincia de Venezuela, por el rey nuestro señor, que lo firmó en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a veinte y nueve días del mes de diciembre de mil y seiscientos y setenta y siete años.— Ante mí, Juan de Rengel de Mendoza, escribano público y de gobernación. NOTIFICACION.— Y luego incontinenti, en esta dicha ciudad, en los dichos día, mes y año, yo el dicho escribano hice saber el auto de enfrente al Muy Reverendo Prefecto Fray Pedro de Berja en su persona. Doy fe, Juan Rangel de Mendoza, escribano. (Aquí van insertos los autos de las juntas de 2 diciembre 1669 y de 9 febrero 1672, junto con las ordenanzas del obispo González de Acuña, 30 mayo 1675, y la cédula de 28 septiembre 1676, que las aprueba, documentos que se suprimen por ir transcritos ya anteriormente). Por lo cual, para que tenga el debido cumplimiento lo mandado por S.M., ordeno a los cabildos, Justicia y Regimientos de las ciudades de esta dicha provincia y demás personas a quien toca, la vean y el auto por mí proveído, y lo guarden y cumplan según y como en la dicha real cédula y auto suso insertos se manda, y contra su tenor no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna que sea, sobre cuyo cumplimiento encargo la conciencia de las personas a quien toca, descargando la de S.M. y mía en real nombre. Fecho en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a treinta y un días de el mes de diciem- bre de mil y seiscientos y setenta y siete.— Don Francisco de Albe- rro.— Por mandado del señor gobernador y capitán general, Juan Rengel de Mendoza, escribano público y de gobernación.
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