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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 363 tanto encarga S.M. por dicha real cédula y otras muchas que tratan de la materia, pido justicia y en lo necesario, etc.— Fray Pedro de Berja.— Luis López de Rivera. AUTO.— Por presentada la dicha real cédula que su señoría tomó en su mano, besó y puso sobre su cabeza, y, en lo que con su señoría habla, se guarde, cumpla y ejecute como S.M., Dios le guarde, manda, y en su cumplimiento, en nombre del rey nuestro señor y con el título de la villa de San Carlos de Austria, se funde y forme en el sitio del Pao de esta gobernación el nuevo pueblo que está acordado hasta en número de treinta vecinos a las personas que vaguen y que propone el Reverendo Padre Prefecto, Fray Pedro de Berja, y no de otros, por la corta vecindad de las ciudades pobladas en esta provin- cia; y la dicha población se funde según la forma dada en reales orde- nanzas de poblaciones con plaza y cuatro calles, que salgan en igualdad de ella, con las demás cuadras en medio, que las atraviesen, y en el sitio que sea de buenos aires y aguas para la conservación de la salud de los habitadores sin que sea que de la obligación de S.M., para ahora y en el interín que por su real persona otra cosa se mande, el dar ninguna ayuda de costa ni renta eclesiástica más de, en sus tierras realengas, sitio para la fundación de dicha poblaci6n y para que sus vecinos hagan sus labranzas de año, y ser sin perjuicio de los naturales poblados en dicho sitio y que se poblaren en él en lo adelante, ni de otro tercero; y comete su señoría a su paternidad reverenda del dicho Padre Prefecto Fray Pedro de Berja la elección del sitio para la dicha población y señalamiento de tierras y los que se avecindaren en ella en la forma dicha para sus granjerías y labranzas de año, y ver cómo también el servicio que han de gozar de los indios e indias que nue- vamente se redujeren a la dicha población, para que sean enseñados en las cosas de nuestra santa fe, y que no sean de los que se retiraron de ella ni de los que al presente están y residen en la misión que administran los misionarios capuchinos en dicho Pao, como también la elección de la persona política de ciencia y conciencia, que adminis- tre justicia entre la vecindad de dicha nueva población manteniéndolos en ella y en toda buena política, a quien su señoría despachará título para ello; todo según y como se expresa y manda en dicha real cédula, sin exceder en cosa ni en parte, sobre cuyo cumplimiento se encarga la conciencia al dicho Reverendo Padre Prefecto Fray Pedro de Berja y a los Reverendos Padres que le sucedieron en dicha prelacía, des-

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