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362 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA rey nuestro señor, etc: Hago saber a los Cabildos y Justicias, Re- gimientos de las ciudades de esta dicha provincia y a las demás per- sonas a quien toca o tocar puede lo que de suyo se hace mención cómo en mi audiencia y juzgado pareció el Reverendo Padre Fray Pedro de Berja, Prefecto de las misiones de indios guamonteyes de esta provincia, de religiosos capuchinos, y con una real cédula de Su Majestad presentó petición, que su tenor y del auto por mí proveído en su vista, son del tenor siguiente: PETICION.— Fray Pedro de Berja, Prefecto aunque indigno de las misiones de indios guamonteyes de esta provincia, de religiosos capuchinos, como más convenga al servicio de S.M., bien y conserva- ción de dichas misiones, parezco ante V.S. y digo: que, como consta de esta real cédula, su fecha en San Lorenzo, a veinte y ocho de sep- tiembre del año pasado de mil y seiscientos y setenta y seis, S.M. fue servido de confirmar y aprobar todo 10 contenido en el auto de dos de diciembre del año de mil y seiscientos y sesenta y nueve, fecho por el señor don Fernando de Villegas, gobernador y capitán general que fue de esta provincia, precediendo la junta que para ello formó, como las ordenanzas dispuestas por el señor maestro Don Fray Antonio González de Acuña, obispo de este obispado, del Consejo de S.M., en treinta de mayo de mil y seiscientos y setenta y cinco, con todo lo contenido en los instrumentos insertos en dicha real cédula, a que me refiero; y, atento que una de las cosas dispuestas en dicho auto y ordenanzas aprobadas por S.M., de que se haya de poblar un pueblo de hasta treinta y cuarenta vecinos, en el sitio inmediato a las dichas misiones, que pareciere más a propósito para la conservación de los indios que están reducidos y poblados, y atraer así a los que han desam- parado dichas poblaciones como a todos los demás que buenamente, por la predicación evangélica, que han de hacer los misionarios asisti- dos de dichos vecinos para su defensa, pueden ser traídos a dichas poblaciones para que reciban la santa fe católica y vivan vida cristia- na y política, que es el medio eficaz para conseguir el fruto de dichas misiones: a V.S. pido y suplico haya por presentada la dicha real cédu- la y mande se cumpla y guarde todo lo que por ella manda S.M., y, para que tenga efecto formar el dicho pueblo de hasta treinta o cua- renta vecinos, se ha de servir V.S. de dar las órdenes convenientes para que con la brevedad posible se consiga lo que tanto importa al servi- cio de ambas majestades, bien y utilidad de los dichos indios, que
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