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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 359 los demás, y manda a las justicias que, por razón de la dicha fuga, no sean castigados ni maltratados; y se amonesta a los misionarios y a los curas doctrineros hagan toda la diligencia para recogerlos en sus misiones y doctrinas, recibiéndoles por sus feligreses, y hacién- doles saber, de parte de Su Majestad, que están perdonados por el delito (le la fuga, y que la santa madre Iglesia y Su Majestad los reciben a su gremio y obediencia con todo amor, y para que sean bien tratados, como todos los demás vasallos. —Iten, se declara que el encomendero, pena de suspensión de la encomienda por una vez, aplicado la mitad del tributo para la cá- mara de Su Majestad, y la otra mitad para el adorno y reparos de la iglesia del distrito de su encomienda, no impida que los indios de ella se casen con las indias de su encomienda, o de otra cualquiera de los llanos o misiones, o de otro cualquier partido de toda esta diócesis, ni por el contrario; sino que ellos y ellas libremente, según orden de nuestra santa Iglesia católica romana y disposición del santo Concilio de Trento, se puedan casar con quien quisieren, sin que se entienda que nadie puede ni tiene autoridad para impedirlo, con pretexto o color alguno, y los que lo impidieran, incurran en las penas impuestas por el santo Concilio y Sínodo de estc obispado; y se manda a los curas que, llegando el caso en que se contravenga a esta dispo- sición, dé aviso al Prelado o juez eclesiástico, para que por todos los medios se proceda a mantener la libertad de este santo sacramento; y el doctrinero que prontamente no diere aviso, sea suspendido de la doctrina por un año, por la primera vez, y, si reincidiere, sea privado de ella. Iten, se declara que quedan obligados los encomenderos a la paga y satisfacción de los derechos de Su Majestad, cargas, pensiones y obligaciones que hasta hoy se han pagado y satisfecho por órdenes reales, como también a dar bulas de la Santa Cruzada a los indios de su encomienda, siempre que hay publicación de ella; y curar los indios que enfermaren, y, por los que murieren, pagar un real de a ocho por la misa de cuerpo presente. Y el cura doctrinero los ha de enterar sin llevar derechos de sepultura, ni de oficio de ella, ni por otro título. Iten, que los encomenderos quedan obligados a pagar el estipen- dio y salario de los curas doctrineros, como lo ha pagado y está acor- dado y dispuesto por el capítulo 20 de los que hicieron dicho señor

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