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358 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA los indios, le quite el oficio, ponga otro y dé aviso al obispo y gober- nador, y esto todas las veces que fuere necesario. —Iten, que los muchachos y muchachas estén debajo de la pa- tria potestad de sus padres hasta edad de catorce años, en cuyo tiempo los doctrineros tengan obligación de enseñarles la doctrina cristiana y misterios de nuestra santa fe, instruyéndoles bien en ella, para cuyo efecto han de tener escuelas donde aprendan la lengua es- pañola, el catecismo y las oraciones y el modo de confesar, procu- rando se confiesen por lo menos cada dos meses, y que sepan todo lo que conduce a recibir dignamente al santo sacramento de la Euca- ristia. Y asimismo, para las mujeres tengan casas de labor, en que poder enseñar a hilar, tejer y labrar y todas las demás cosas necesa- rias para el bien ebpiritual que deben saber las mujeres. Y así hom- bres como mujeres, hasta la dicha edad de catorce años, han de oír misa todos los días, y, antes de las avemarías, han de rezar en las iglesias el Rosario, las oraciones y doctrinas cristianas, a que perso- nalmente deben asistir los curas, examinando a cada una de estas per- sonas, haciéndoles las exhortaciones que convengan; lo cual así cum- plan y ejecuten, pena de suspensión de la doctrina por tres meses, la primera vez, y, si faltare tres, pena de privación de ella. —Iten, que, en la obligación de servir los indios, se exceptúa toda la Semana Santa de cada un año, porque en ella traten del bien espiritual de sus almas, disponiéndose, los que fueren capaces de co- mulgar, hacer sus procesiones y los demás ejercicios de aquel tiempo santo, en que los curas doctrineros, como materia tan de su obliga- ción, deben poner todo cuidado en que se les encarga la conciencia. Iten, que ningún encomendero pueda obligar a ningún servicio personal a ninguno de los indios de su encomienda en la dicha edad de catorce años, ni después de tener cumplidos sesenta años, en vir- tud de lo dispuesto y mandado por Su Majestad, porque en dichas edades han de quedar y queden libres de dicho servicio; y que, para que se puedan saber sus edades, se tengan libros de bautismo, donde se escriba los días en que cada uno se bautizare. —Iten, se declara que, por cédula de 28 de mayo pasado en 1672, Su Majestad ha dado perdón general a todos los indios, hom- bres y mujeres, que, después de haberse reducido al gremio de la Iglesia y a vivir en las ciudades, se hubieren vuelto a los montes, hu- yendo de malos tratamientos, y Su Majestad los da por libres, como a
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